Remitido el expediente ante el Juez del Plenario el 1 de mayo de 1996 (fs
Remitido el expediente ante el Juez del Plenario el 1 de mayo de 1996 (fs. 65), se emitió sentencia el 30 de marzo de 1999, habiendo durado esa etapa 2 años con 10 meses y 29 días aproximadamente, plazo que debe ser considerado razonable, por cuanto el procesado asistió sin su abogado a las audiencias de declaración confesoria de 9 de abril (fs. 69), 22 de octubre (fs. 87) y 5 de diciembre de 1996 (fs. 92), suspendiéndose las mismas por dicha causa; el procesado asistió sin su fiador a la audiencia de sustitución de fianza de 17 de enero de 1997 (fs. 160), suspendiéndose la misma por dicha causa; el procesado asistió con un fiador no propuesto en derecho a la audiencia de sustitución de fianza de 22 de enero de 1997 (fs. 162), suspendiéndose la misma por dicha causa; el procesado asistió sin su abogado titular a la audiencia de sustitución de fianza de 28 de enero de 1997 (fs. 164), suspendiéndose la misma por dicha causa; el procesado no asistió a las audiencias de declaración confesoria de 25 de febrero (fs. 176) y 11 de agosto de 1997 (fs. 184), suspendiéndose las mismas por dicha causa; y, finalmente el procesado fue declarado rebelde y contumaz a la ley mediante auto de 8 de octubre de 1997 (fs. 187), sin que hasta el presente haya comparecido, en consecuencia fue el propio imputado el que se colocó en estado de indefensión y provocó la dilación en la tramitación del proceso, máxime si se considera que tanto la apelación de la sentencia de fs. 227 como el recurso de casación de fs. 246 y vlta., fueron interpuestos únicamente por el defensor de oficio en ausencia del imputado
- CONSIDERANDO: Que, por decreto de 18 de octubre de 2004 (fs
- CONSIDERANDO: Que, la disposición transitoria tercera del Código de Procedimiento Penal, establece que las causas
- Que, la garantía a la tramitación del proceso dentro un plazo razonable se encuentra reconocida
- Que, por ello se entiende que el plazo previsto por la disposición transitoria tercera del
- Que, la garantía de juzgamiento en plazo razonable, es coherente con la garantía a una
- CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos a consecuencia de la denuncia de 30 de
- Que de los antecedentes expuestos, se evidencia que desde el inicio de la causa a
- En ese sentido, se advierte que la fase de la instrucción tuvo una duración aproximada
- Remitido el expediente ante el Juez del Plenario el 1 de mayo de 1996 (fs
- Que, de los fundamentos expuestos se evidencia que en la tramitación del proceso no ha
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
