Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0530/2009
Fecha: 21-Oct-2009
Dr. Ángel Irusta Pérez
Dr. Ángel Irusta Pérez
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CONSIDERANDO: Que, por decreto de 18 de octubre de 2004 (fs
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CONSIDERANDO: Que, la disposición transitoria tercera del Código de Procedimiento Penal, establece que las causas
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Que, la garantía a la tramitación del proceso dentro un plazo razonable se encuentra reconocida
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Que, por ello se entiende que el plazo previsto por la disposición transitoria tercera del
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Que, la garantía de juzgamiento en plazo razonable, es coherente con la garantía a una
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CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos a consecuencia de la denuncia de 30 de
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Que de los antecedentes expuestos, se evidencia que desde el inicio de la causa a
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En ese sentido, se advierte que la fase de la instrucción tuvo una duración aproximada
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Remitido el expediente ante el Juez del Plenario el 1 de mayo de 1996 (fs
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Que, de los fundamentos expuestos se evidencia que en la tramitación del proceso no ha
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POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
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Regístrese, comuníquese y cúmplase
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Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
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Dr. Ángel Irusta Pérez
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Cámara de la Sala Penal Primera
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Libro Tomas de Razón 3/2009
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