Auto Supremo AS/0530/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0530/2009

Fecha: 21-Oct-2009

CONSIDERANDO: Que, la disposición transitoria tercera del Código de Procedimiento Penal, establece que las causas


CONSIDERANDO: Que, la disposición transitoria tercera del Código de Procedimiento Penal, establece que las causas tramitadas conforme el régimen procesal anterior, deben ser concluidas en el plazo máximo de cinco años computables desde la publicación de dicha norma; vencido dicho plazo, es deber de los jueces que conocen la causa, de oficio o a pedido de parte, pronunciarse al respecto