Auto Supremo AS/0530/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0530/2009

Fecha: 21-Oct-2009

CONSIDERANDO: Que, por decreto de 18 de octubre de 2004 (fs

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 530 Sucre, 21 de octubre de 2009

DISTRITO: La Paz

PARTES:Gonzalo Tabeada López c/ Ascencio Yujra Condori

Falsedad Material (Declara no haber lugar a la extinción)

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Sucre, 21 de octubre de 2009

VISTOS: La remisión de oficio a fs. 250, dispuesta por este Tribunal a efectos de que el Ministerio Público se pronuncie sobre la extinción de la acción penal conforme los parámetros establecidos en la Sentencia Constitucional N° 0101/2004, dentro el proceso penal seguido por Gonzalo Tabeada López contra Ascencio Yujra Condori por el delito de falsedad material previsto por el art. 198 del Código Penal, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que, por decreto de 18 de octubre de 2004 (fs. 250), se dispuso la remisión de la presente causa en liquidación a conocimiento del Ministerio Público, a efectos de que se pronuncie sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso en el marco de lo establecido por la Sentencia Constitucional N° 0101/04, acto procesal cumplido el 26 de agosto de 2005, conforme consta del requerimiento de fs. 253 a 255, a través del cual, el Ministerio Público luego de efectuar sus consideraciones legales y realizar el cómputo de los actuados, concluyó requiriendo, que el Supremo Tribunal, declare no haber lugar a la extinción de la presente acción penal y disponga la prosecución de la causa hasta su conclusión