CONSIDERANDO: Que, por decreto de 18 de octubre de 2004 (fs
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 530 Sucre, 21 de octubre de 2009
DISTRITO: La Paz
PARTES:Gonzalo Tabeada López c/ Ascencio Yujra Condori
Falsedad Material (Declara no haber lugar a la extinción)
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Sucre, 21 de octubre de 2009
VISTOS: La remisión de oficio a fs. 250, dispuesta por este Tribunal a efectos de que el Ministerio Público se pronuncie sobre la extinción de la acción penal conforme los parámetros establecidos en la Sentencia Constitucional N° 0101/2004, dentro el proceso penal seguido por Gonzalo Tabeada López contra Ascencio Yujra Condori por el delito de falsedad material previsto por el art. 198 del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, por decreto de 18 de octubre de 2004 (fs. 250), se dispuso la remisión de la presente causa en liquidación a conocimiento del Ministerio Público, a efectos de que se pronuncie sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso en el marco de lo establecido por la Sentencia Constitucional N° 0101/04, acto procesal cumplido el 26 de agosto de 2005, conforme consta del requerimiento de fs. 253 a 255, a través del cual, el Ministerio Público luego de efectuar sus consideraciones legales y realizar el cómputo de los actuados, concluyó requiriendo, que el Supremo Tribunal, declare no haber lugar a la extinción de la presente acción penal y disponga la prosecución de la causa hasta su conclusión
AUTO SUPREMO: 530 Sucre, 21 de octubre de 2009
DISTRITO: La Paz
PARTES:Gonzalo Tabeada López c/ Ascencio Yujra Condori
Falsedad Material (Declara no haber lugar a la extinción)
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Sucre, 21 de octubre de 2009
VISTOS: La remisión de oficio a fs. 250, dispuesta por este Tribunal a efectos de que el Ministerio Público se pronuncie sobre la extinción de la acción penal conforme los parámetros establecidos en la Sentencia Constitucional N° 0101/2004, dentro el proceso penal seguido por Gonzalo Tabeada López contra Ascencio Yujra Condori por el delito de falsedad material previsto por el art. 198 del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, por decreto de 18 de octubre de 2004 (fs. 250), se dispuso la remisión de la presente causa en liquidación a conocimiento del Ministerio Público, a efectos de que se pronuncie sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso en el marco de lo establecido por la Sentencia Constitucional N° 0101/04, acto procesal cumplido el 26 de agosto de 2005, conforme consta del requerimiento de fs. 253 a 255, a través del cual, el Ministerio Público luego de efectuar sus consideraciones legales y realizar el cómputo de los actuados, concluyó requiriendo, que el Supremo Tribunal, declare no haber lugar a la extinción de la presente acción penal y disponga la prosecución de la causa hasta su conclusión
- CONSIDERANDO: Que, por decreto de 18 de octubre de 2004 (fs
- CONSIDERANDO: Que, la disposición transitoria tercera del Código de Procedimiento Penal, establece que las causas
- Que, la garantía a la tramitación del proceso dentro un plazo razonable se encuentra reconocida
- Que, por ello se entiende que el plazo previsto por la disposición transitoria tercera del
- Que, la garantía de juzgamiento en plazo razonable, es coherente con la garantía a una
- CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos a consecuencia de la denuncia de 30 de
- Que de los antecedentes expuestos, se evidencia que desde el inicio de la causa a
- En ese sentido, se advierte que la fase de la instrucción tuvo una duración aproximada
- Remitido el expediente ante el Juez del Plenario el 1 de mayo de 1996 (fs
- Que, de los fundamentos expuestos se evidencia que en la tramitación del proceso no ha
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
