CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos a consecuencia de la denuncia de 30 de
CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos a consecuencia de la denuncia de 30 de agosto de 1995 (fs. 1), el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal de la ciudad de La Paz dictó Auto Inicial de Instrucción el 18 de septiembre de 1995 (fs. 23), concluyendo la fase del Sumario con Auto de Procesamiento de 22 de febrero de 1996 (fs. 62 y vlta.), sobre cuya base se tramitó el plenario, que finalizó con sentencia condenatoria de 30 de marzo de 1999 (fs. 220 a 225), resolución que en apelación del defensor de oficio fue confirmada por Auto de Vista N° 26 de 17 de febrero de 2004 (fs. 243 a 244), dando lugar al recurso de casación interpuesto por el defensor de oficio de fs. 246 y vlta., en cuyo mérito se recibió el expediente en esta Corte Suprema de Justicia el 11 de octubre de 2004 (fs. 249)
- CONSIDERANDO: Que, por decreto de 18 de octubre de 2004 (fs
- CONSIDERANDO: Que, la disposición transitoria tercera del Código de Procedimiento Penal, establece que las causas
- Que, la garantía a la tramitación del proceso dentro un plazo razonable se encuentra reconocida
- Que, por ello se entiende que el plazo previsto por la disposición transitoria tercera del
- Que, la garantía de juzgamiento en plazo razonable, es coherente con la garantía a una
- CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos a consecuencia de la denuncia de 30 de
- Que de los antecedentes expuestos, se evidencia que desde el inicio de la causa a
- En ese sentido, se advierte que la fase de la instrucción tuvo una duración aproximada
- Remitido el expediente ante el Juez del Plenario el 1 de mayo de 1996 (fs
- Que, de los fundamentos expuestos se evidencia que en la tramitación del proceso no ha
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
