CONSIDERANDO: Que, del análisis del expediente se tienen los siguientes antecedentes: La sentencia de primera
CONSIDERANDO: Que, del análisis del expediente se tienen los siguientes antecedentes: La sentencia de primera instancia (fs. 114 a 115), pronunciada el 30 de agosto de 2002, por el Tribunal Segundo de Partido de Sustancias Controladas de Cochabamba, que declara al procesado Ramiro Merino Arnez autor del delito de tráfico de sustancias controladas, tiene como fundamentos los siguientes: a) Que el 22 de septiembre de 2000, se incautaron 27.355 gramos de marihuana en el inmueble ocupado por el procesado. b) Que las bolsas con las sustancias controladas encontradas en el piso y en el ropero de la habitación, estaban bajo el cuidado del procesado desde agosto de 2000, habiéndose incluso vendido una bolsa de hierva antes del operativo. c) Que el encausado se encuentra involucrado en actividad de narcotráfico al ser propietario de la marihuana incautada, quien no demostró la existencia de los supuestos dueños de la droga. d) Que las diligencias de policía judicial no fueron enervadas por la prueba de descargo
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Segundo de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba,
- Apelada la decisión por el procesado (fs
- CONSIDERANDO: Que, el procesado recurre de casación en los términos que se exponen a continuación
- II
- Con los citados fundamentos, impetra se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en
- CONSIDERANDO: Que, del análisis del expediente se tienen los siguientes antecedentes: La sentencia de primera
- El Auto de Vista de 30 de marzo de 2005 (fs
- CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes cursantes en el proceso se puede advertir que
- En consecuencia, se tiene acreditada su autoría ante la existencia de prueba plena en su
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
