En consecuencia, se tiene acreditada su autoría ante la existencia de prueba plena en su
En consecuencia, se tiene acreditada su autoría ante la existencia de prueba plena en su contra de acuerdo a lo previsto por el art. 243 del Código de Procedimiento Penal, así como el cuerpo del delito, conforme la exigencia del art. 133 del cuerpo legal citado; por lo que se llega a la convicción de que la Corte ad quem al confirmar la sentencia de primera instancia no ha incurrido en las infracciones que se acusan
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Segundo de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba,
- Apelada la decisión por el procesado (fs
- CONSIDERANDO: Que, el procesado recurre de casación en los términos que se exponen a continuación
- II
- Con los citados fundamentos, impetra se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en
- CONSIDERANDO: Que, del análisis del expediente se tienen los siguientes antecedentes: La sentencia de primera
- El Auto de Vista de 30 de marzo de 2005 (fs
- CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes cursantes en el proceso se puede advertir que
- En consecuencia, se tiene acreditada su autoría ante la existencia de prueba plena en su
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
