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    Auto Supremo AS/0559/2009
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0559/2009

    Fecha: 23-Oct-2009

    En consecuencia, se tiene acreditada su autoría ante la existencia de prueba plena en su


    En consecuencia, se tiene acreditada su autoría ante la existencia de prueba plena en su contra de acuerdo a lo previsto por el art. 243 del Código de Procedimiento Penal, así como el cuerpo del delito, conforme la exigencia del art. 133 del cuerpo legal citado; por lo que se llega a la convicción de que la Corte ad quem al confirmar la sentencia de primera instancia no ha incurrido en las infracciones que se acusan
    • CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Segundo de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba,
    • Apelada la decisión por el procesado (fs
    • CONSIDERANDO: Que, el procesado recurre de casación en los términos que se exponen a continuación
    • II
    • Con los citados fundamentos, impetra se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en
    • CONSIDERANDO: Que, del análisis del expediente se tienen los siguientes antecedentes: La sentencia de primera
    • El Auto de Vista de 30 de marzo de 2005 (fs
    • CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes cursantes en el proceso se puede advertir que
    • En consecuencia, se tiene acreditada su autoría ante la existencia de prueba plena en su
    • POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
    • Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
    • Dr. Ángel Irusta Pérez
    • Cámara de la Sala Penal Primera
    • Libro Tomas de Razón 3/2009

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