El Auto de Vista de 30 de marzo de 2005 (fs
El Auto de Vista de 30 de marzo de 2005 (fs. 143 a 144), pronunciado por los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, confirmó la sentencia en todas sus partes, con los siguientes fundamentos: a) Que en base a la información recibida y procesada por la FELCN, se realizó un operativo que concluyó con la incautación de 27.335 gramos de marihuana, que fueron descubiertos en el interior de un ropero en la habitación ocupada por el procesado. b) Que si bien en sus primeras declaraciones sostuvo que otras personas eran las propietarias de la sustancia y que desconocía el contenido de las bolsas, proporcionó datos concretos y específicos respecto al peso de la sustancia y el precio de la libra, datos que únicamente pueden ser proporcionados por quien se encuentra interiorizado respectos a los detalles propios de la actividad del narcotráfico. c) Que el procesado era componente del grupo de personas reportado a la FELCN como dedicadas a la actividad ilícita del narcotráfico, d) Si bien sólo se aprehendió al procesado y no a los demás componentes, ello no impedía su juzgamiento y posterior condena, resultando que los indicios existentes al reunir las características señaladas por el art. 144 del Código de Procedimiento Penal, constituyen prueba en su contra; concluyéndose que fue sorprendido en posesión dolosa de sustancias controladas, previamente acopiadas y almacenadas en su vivienda. e) Al no haber sido desvirtuadas ni enervadas las diligencias de policía judicial, ni haberse demostrado que su accionar se limitó a la simple receptación de la marihuana, no existe duda respecto a su participación en el hecho atribuido, por lo que la sentencia apelada es el resultado de un correcta y adecuada valoración de los elementos probatorios acumulados en el proceso
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Segundo de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba,
- Apelada la decisión por el procesado (fs
- CONSIDERANDO: Que, el procesado recurre de casación en los términos que se exponen a continuación
- II
- Con los citados fundamentos, impetra se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en
- CONSIDERANDO: Que, del análisis del expediente se tienen los siguientes antecedentes: La sentencia de primera
- El Auto de Vista de 30 de marzo de 2005 (fs
- CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes cursantes en el proceso se puede advertir que
- En consecuencia, se tiene acreditada su autoría ante la existencia de prueba plena en su
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
