II
II. Acusa la infracción de los arts. 133, 135, 143 y 144 del Código de Procedimiento Penal, al no haberse efectuado una correcta valoración de las pruebas existentes en el proceso, cuestionando las diligencias de policía judicial, pues nunca se demostró su culpabilidad
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Segundo de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba,
- Apelada la decisión por el procesado (fs
- CONSIDERANDO: Que, el procesado recurre de casación en los términos que se exponen a continuación
- II
- Con los citados fundamentos, impetra se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en
- CONSIDERANDO: Que, del análisis del expediente se tienen los siguientes antecedentes: La sentencia de primera
- El Auto de Vista de 30 de marzo de 2005 (fs
- CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes cursantes en el proceso se puede advertir que
- En consecuencia, se tiene acreditada su autoría ante la existencia de prueba plena en su
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
