CONSIDERANDO: Que, el procesado recurre de casación en los términos que se exponen a continuación
CONSIDERANDO: Que, el procesado recurre de casación en los términos que se exponen a continuación:
I. Que se incurrió en infracción del art. 48 de la Ley 1008, al ser condenado a la pena de 10 años de presidio por ese delito, sin que exista prueba plena al respecto pese al no haber sido sorprendido comprando, vendiendo o traficando droga; pues en su declaración expresó que sólo era inquilino de la habitación donde se encontró la droga, desconociendo la actividad del propietario, proporcionando datos de las personas que llevaban al inmueble la sustancia que dejaban en depósito en la habitación que ocupaba para luego recién enterarse de que se trataba de marihuana, enfatizando que pese a esa información no se complementaron las investigaciones
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Segundo de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba,
- Apelada la decisión por el procesado (fs
- CONSIDERANDO: Que, el procesado recurre de casación en los términos que se exponen a continuación
- II
- Con los citados fundamentos, impetra se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en
- CONSIDERANDO: Que, del análisis del expediente se tienen los siguientes antecedentes: La sentencia de primera
- El Auto de Vista de 30 de marzo de 2005 (fs
- CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes cursantes en el proceso se puede advertir que
- En consecuencia, se tiene acreditada su autoría ante la existencia de prueba plena en su
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
