CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Segundo de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba,
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 559 Sucre, 23 de noviembre de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES:Ministerio Público c/ Ramiro Merino Arnez
Tráfico de Sustancias Controladas (Declara infundado el recurso de casación)
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Sucre, 23 de noviembre de 2009
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Ramiro Merino Arnez de fs. 145 a 147 contra el Auto de Vista de 30 de marzo de 2005 de fs. 143 a 144, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto en el art. 48 de la Ley 1008, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Segundo de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, pronunció la sentencia de 30 de agosto de 2003 de fs. 114 a 115, que declara al procesado Ramiro Merino Arnez, autor de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, en aplicación de lo dispuesto por el art. 243 del Código de Procedimiento Penal de 1972; imponiendo la pena de diez años de presidio a cumplir en la Cárcel Pública de esa ciudad, así como el pago de 300 días multa a razón de 0.50 bolivianos por día; además, del pago de costas, daños y perjuicios
AUTO SUPREMO: 559 Sucre, 23 de noviembre de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES:Ministerio Público c/ Ramiro Merino Arnez
Tráfico de Sustancias Controladas (Declara infundado el recurso de casación)
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Sucre, 23 de noviembre de 2009
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Ramiro Merino Arnez de fs. 145 a 147 contra el Auto de Vista de 30 de marzo de 2005 de fs. 143 a 144, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto en el art. 48 de la Ley 1008, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Segundo de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, pronunció la sentencia de 30 de agosto de 2003 de fs. 114 a 115, que declara al procesado Ramiro Merino Arnez, autor de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, en aplicación de lo dispuesto por el art. 243 del Código de Procedimiento Penal de 1972; imponiendo la pena de diez años de presidio a cumplir en la Cárcel Pública de esa ciudad, así como el pago de 300 días multa a razón de 0.50 bolivianos por día; además, del pago de costas, daños y perjuicios
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Segundo de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba,
- Apelada la decisión por el procesado (fs
- CONSIDERANDO: Que, el procesado recurre de casación en los términos que se exponen a continuación
- II
- Con los citados fundamentos, impetra se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en
- CONSIDERANDO: Que, del análisis del expediente se tienen los siguientes antecedentes: La sentencia de primera
- El Auto de Vista de 30 de marzo de 2005 (fs
- CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes cursantes en el proceso se puede advertir que
- En consecuencia, se tiene acreditada su autoría ante la existencia de prueba plena en su
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
