Auto Supremo AS/0234/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0234/2009

Fecha: 09-Nov-2009

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4.- Que no se habría tomado en cuenta que los demandados iniciaron el interdicto de adquirir la posesión para obtener un préstamo de dinero del Banco Unión, que fue garantizado con el inmueble objeto de la litis, registrado en derechos reales en 1995, otorgado el 22 de julio de 1996 y registrado el mismo mes y año, y la presente demanda se inició el 05 de julio de 1996 es decir 15 días antes de la otorgación del crédito. Motivo por el que ampliaron su demanda pidiendo la nulidad del contrato de préstamo con la garantía del inmueble objeto de la litis y no se puede argüir que no tenían personalidad para demandar, toda vez que de acuerdo a lo previsto por los arts. 551 y 552 del Código Civil, la nulidad puede ser demandada, por cualquier persona que tenga interés, tomando en cuenta además, que no se demandó la nulidad del crédito que es competencia del Banco; sino que, alegaron que el inmueble en litigio no podía garantizar ese crédito