Por consiguiente, no son evidentes las cuestiones vertidas en el recurso de casación, toda vez
Por consiguiente, no son evidentes las cuestiones vertidas en el recurso de casación, toda vez que el Auto de Vista, consideró y tomó en cuenta la demanda de declaratoria de extinción de derecho propietario por prescripción y la declaratoria de derecho de propiedad por usucapión, conforme a lo previsto por el art. 138 del C.C. en relación con el art. 1503-I del CC. que dispone: "La prescripción se interrumpe por una demanda judicial, un decreto o un acto de embargo notificados a quien se quiere impedir que prescriba, aunque el juez sea incompetente", por consiguiente no es evidente la falta de pronunciamiento sobre el petitorio en relación a la prescripción adquisitiva y extintiva sobre el derecho de los demandados, en razón a que la "posesión es una relación de hecho entre un sujeto y una cosa u objeto", ella tiene sus elementos configurativos que son el corpus y el ánimus, debiendo coexistir ambos cuando su fuente es el derecho de propiedad que genera el "jus possidendi", extremos que no demostraron los recurrentes, por el contrario se comprobó claramente que el tiempo que corría para la prescripción fue interrumpido. De ahí que el juez tomó en cuenta ese aspecto entre otros, para dictar la sentencia; al igual que el tribunal ad quem que confirmó la sentencia y rechazó la solicitud de pronunciamiento sobre la prescripción demandada, por considerarlo un aspecto claro, y refirió que los recurrentes debieron solicitar la complementación y enmienda, puesto que ese punto no cambia de ningún modo el fondo de la Sentencia
- AUTO SUPREMO Nº 234 Sucre, 9 de noviembre de 2009
- de prescripción de derecho y otro
- PARTES: Orlando Beltrán Cárdenas y otra c/ Justiniano Quisbert Salazar y otra
- CONSIDERANDO I:Que el Juez Segundo de Partido en lo Civil de la ciudad de Cochabamba,
- Apelada que fue la resolución anterior por Orlando Beltrán Cárdenas y Melvi Arandia de Beltrán,
- Contra el referido Auto de Vista, los recurrentes Orlando Beltrán Cárdenas y Maggy Melvi Arandia
- En el fondo, invocando los arts. 253 y 258 del CPC acusan los siguientes extremos
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- Que de ese modo vulneraron los arts
- En el recurso de casación en la forma, alegan
- Concluye pidiendo que el Tribunal Supremo dicte una resolución anulando obrados, o casando el Auto
- CONSIDERANDO II
- Revisados los antecedentes del proceso, por cuestiones formales corresponde hacer referencia previamente al recurso de
- Ingresando a analizar el recurso de casación en el fondo, es necesario anotar previamente, que
- La usucapión es la prescripción adquisitiva del régimen anterior, o modo de adquirir la propiedad
- La prescripción adquisitiva o usucapión franquea la adquisición de los principales derechos reales, muebles o
- Aún cuando los códigos modernos pretenden unificar el instituto de la prescripción adquisitiva y extintiva,
- Así la doctrina enseña que la prescripción adquisitiva, o usucapión, requiere como factor esencial un
- En nuestra legislación el art
- La usucapión quinquenal u ordinaria, prevista en el art
- En relación con los requisitos generales de la usucapión quinquenal a que hace mención la
- Por otra parte el art
- De ahí que nuestra legislación reconoce dos tipos de usucapión inmobiliaria, la primera llamada quinquenal
- Al respecto la doctrina enseña que se entiende por prescripción en general, (especialmente en el
- La usucapión decenal prevista en el art
- En ese contexto legal y doctrinal referido, se evidencia en el caso de autos, que
- Del análisis de lo obrado se evidencia que el Juez Segundo de Partido en lo
- Se evidencia por los documentos anexos, que los demandantes compraron e inscribieron en Derechos Reales
- Asimismo se evidencia a fs
- El 24 de noviembre de 1995, Justiniano Quisbert Salazar y su esposa Isabel Rodríguez de
- A fs
- La interposición del interdicto de adquirir la posesión, como la querella presentada en contra de
- Por consiguiente, no son evidentes las cuestiones vertidas en el recurso de casación, toda vez
- Por lo que no es evidente la vulneración de los arts
- En relación con las demás cuestiones esgrimidas en el recurso de casación, se encuentran respondidas
- En lo que concierne a que los demandados iniciaron el interdicto de adquirir la posesión
- En cuanto a que no se hubiera tomado en cuenta la nulidad demandada, al Banco
- En cuanto a que se obvió considerar que Orlando Beltrán Cárdenas, no fue citado con
- En lo que toca a que la Sentencia y el Auto de Vista recurrido, no
- Por consiguiente no es evidente la vulneración de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No se regula honorario profesional, por no haber sido contestado el recurso
- Para sorteo y resolución, interviene el señor Ministro Julio Ortiz Linares, Presidente de la Sala
- MINISTRA RELATORA Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 9 de noviembre de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
