AUTO SUPREMO Nº 234 Sucre, 9 de noviembre de 2009
SALA CIVIL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 234 Sucre, 9 de noviembre de 2009
AUTO SUPREMO Nº 234 Sucre, 9 de noviembre de 2009
- AUTO SUPREMO Nº 234 Sucre, 9 de noviembre de 2009
- de prescripción de derecho y otro
- PARTES: Orlando Beltrán Cárdenas y otra c/ Justiniano Quisbert Salazar y otra
- CONSIDERANDO I:Que el Juez Segundo de Partido en lo Civil de la ciudad de Cochabamba,
- Apelada que fue la resolución anterior por Orlando Beltrán Cárdenas y Melvi Arandia de Beltrán,
- Contra el referido Auto de Vista, los recurrentes Orlando Beltrán Cárdenas y Maggy Melvi Arandia
- En el fondo, invocando los arts. 253 y 258 del CPC acusan los siguientes extremos
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- Que de ese modo vulneraron los arts
- En el recurso de casación en la forma, alegan
- Concluye pidiendo que el Tribunal Supremo dicte una resolución anulando obrados, o casando el Auto
- CONSIDERANDO II
- Revisados los antecedentes del proceso, por cuestiones formales corresponde hacer referencia previamente al recurso de
- Ingresando a analizar el recurso de casación en el fondo, es necesario anotar previamente, que
- La usucapión es la prescripción adquisitiva del régimen anterior, o modo de adquirir la propiedad
- La prescripción adquisitiva o usucapión franquea la adquisición de los principales derechos reales, muebles o
- Aún cuando los códigos modernos pretenden unificar el instituto de la prescripción adquisitiva y extintiva,
- Así la doctrina enseña que la prescripción adquisitiva, o usucapión, requiere como factor esencial un
- En nuestra legislación el art
- La usucapión quinquenal u ordinaria, prevista en el art
- En relación con los requisitos generales de la usucapión quinquenal a que hace mención la
- Por otra parte el art
- De ahí que nuestra legislación reconoce dos tipos de usucapión inmobiliaria, la primera llamada quinquenal
- Al respecto la doctrina enseña que se entiende por prescripción en general, (especialmente en el
- La usucapión decenal prevista en el art
- En ese contexto legal y doctrinal referido, se evidencia en el caso de autos, que
- Del análisis de lo obrado se evidencia que el Juez Segundo de Partido en lo
- Se evidencia por los documentos anexos, que los demandantes compraron e inscribieron en Derechos Reales
- Asimismo se evidencia a fs
- El 24 de noviembre de 1995, Justiniano Quisbert Salazar y su esposa Isabel Rodríguez de
- A fs
- La interposición del interdicto de adquirir la posesión, como la querella presentada en contra de
- Por consiguiente, no son evidentes las cuestiones vertidas en el recurso de casación, toda vez
- Por lo que no es evidente la vulneración de los arts
- En relación con las demás cuestiones esgrimidas en el recurso de casación, se encuentran respondidas
- En lo que concierne a que los demandados iniciaron el interdicto de adquirir la posesión
- En cuanto a que no se hubiera tomado en cuenta la nulidad demandada, al Banco
- En cuanto a que se obvió considerar que Orlando Beltrán Cárdenas, no fue citado con
- En lo que toca a que la Sentencia y el Auto de Vista recurrido, no
- Por consiguiente no es evidente la vulneración de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No se regula honorario profesional, por no haber sido contestado el recurso
- Para sorteo y resolución, interviene el señor Ministro Julio Ortiz Linares, Presidente de la Sala
- MINISTRA RELATORA Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 9 de noviembre de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
