Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0234/2009
Fecha: 09-Nov-2009
Patricia Parada Loras
Patricia Parada Loras
-
AUTO SUPREMO Nº 234 Sucre, 9 de noviembre de 2009
-
de prescripción de derecho y otro
-
PARTES: Orlando Beltrán Cárdenas y otra c/ Justiniano Quisbert Salazar y otra
-
CONSIDERANDO I:Que el Juez Segundo de Partido en lo Civil de la ciudad de Cochabamba,
-
Apelada que fue la resolución anterior por Orlando Beltrán Cárdenas y Melvi Arandia de Beltrán,
-
Contra el referido Auto de Vista, los recurrentes Orlando Beltrán Cárdenas y Maggy Melvi Arandia
-
En el fondo, invocando los arts. 253 y 258 del CPC acusan los siguientes extremos
-
2
-
3
-
4
-
5
-
6
-
7
-
Que de ese modo vulneraron los arts
-
En el recurso de casación en la forma, alegan
-
Concluye pidiendo que el Tribunal Supremo dicte una resolución anulando obrados, o casando el Auto
-
CONSIDERANDO II
-
Revisados los antecedentes del proceso, por cuestiones formales corresponde hacer referencia previamente al recurso de
-
Ingresando a analizar el recurso de casación en el fondo, es necesario anotar previamente, que
-
La usucapión es la prescripción adquisitiva del régimen anterior, o modo de adquirir la propiedad
-
La prescripción adquisitiva o usucapión franquea la adquisición de los principales derechos reales, muebles o
-
Aún cuando los códigos modernos pretenden unificar el instituto de la prescripción adquisitiva y extintiva,
-
Así la doctrina enseña que la prescripción adquisitiva, o usucapión, requiere como factor esencial un
-
En nuestra legislación el art
-
La usucapión quinquenal u ordinaria, prevista en el art
-
En relación con los requisitos generales de la usucapión quinquenal a que hace mención la
-
Por otra parte el art
-
De ahí que nuestra legislación reconoce dos tipos de usucapión inmobiliaria, la primera llamada quinquenal
-
Al respecto la doctrina enseña que se entiende por prescripción en general, (especialmente en el
-
La usucapión decenal prevista en el art
-
En ese contexto legal y doctrinal referido, se evidencia en el caso de autos, que
-
Del análisis de lo obrado se evidencia que el Juez Segundo de Partido en lo
-
Se evidencia por los documentos anexos, que los demandantes compraron e inscribieron en Derechos Reales
-
Asimismo se evidencia a fs
-
El 24 de noviembre de 1995, Justiniano Quisbert Salazar y su esposa Isabel Rodríguez de
-
A fs
-
La interposición del interdicto de adquirir la posesión, como la querella presentada en contra de
-
Por consiguiente, no son evidentes las cuestiones vertidas en el recurso de casación, toda vez
-
Por lo que no es evidente la vulneración de los arts
-
En relación con las demás cuestiones esgrimidas en el recurso de casación, se encuentran respondidas
-
En lo que concierne a que los demandados iniciaron el interdicto de adquirir la posesión
-
En cuanto a que no se hubiera tomado en cuenta la nulidad demandada, al Banco
-
En cuanto a que se obvió considerar que Orlando Beltrán Cárdenas, no fue citado con
-
En lo que toca a que la Sentencia y el Auto de Vista recurrido, no
-
Por consiguiente no es evidente la vulneración de los arts
-
POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
-
No se regula honorario profesional, por no haber sido contestado el recurso
-
Para sorteo y resolución, interviene el señor Ministro Julio Ortiz Linares, Presidente de la Sala
-
MINISTRA RELATORA Dra. Rosario Canedo Justiniano
-
Regístrese, notifíquese y devuélvase
-
Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
-
Dr. Julio Ortiz Linares
-
Proveído : Sucre, 9 de noviembre de 2009
-
Patricia Parada Loras
-
Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
Otros enlaces de interés: