Del análisis de lo obrado se evidencia que el Juez Segundo de Partido en lo
Del análisis de lo obrado se evidencia que el Juez Segundo de Partido en lo Civil, dictó la Sentencia, declarando improbada la demanda interpuesta por los ahora recurrentes, debido a que de la valoración de las pruebas cursantes de fs.1 a 165, llegó a la convicción que no se operó la prescripción adquisitiva o usucapión decenal extraordinaria prevista en el art. 138 del CC., debido a que los demandantes no demostraron su posesión por diez años en el lote de terreno No. 772, ubicado en la zona de la Chimba y que ahora es objeto de la litis, tomando en cuenta que el predio aledaño marcado con el No. 773, si bien fue adquirido el 1 de julio de 1986, fue inscrito en Derechos Reales, en febrero de 1989 (como se evidencia de las pruebas, y de lo referido claramente por los demandantes en su memorial de fs. 88 a 90 de obrados), fecha a partir de la cual es oponible a terceros, conforme manda el art. 1538 del CC., por lo que a la fecha de interposición de la demanda y su admisión, agosto de 1996 (fs. 103) no transcurrieron los diez años de posesión pacífica ni continuada, como exige el art. 138 del CC., para demandar la usucapión extraordinaria alegada
- AUTO SUPREMO Nº 234 Sucre, 9 de noviembre de 2009
- de prescripción de derecho y otro
- PARTES: Orlando Beltrán Cárdenas y otra c/ Justiniano Quisbert Salazar y otra
- CONSIDERANDO I:Que el Juez Segundo de Partido en lo Civil de la ciudad de Cochabamba,
- Apelada que fue la resolución anterior por Orlando Beltrán Cárdenas y Melvi Arandia de Beltrán,
- Contra el referido Auto de Vista, los recurrentes Orlando Beltrán Cárdenas y Maggy Melvi Arandia
- En el fondo, invocando los arts. 253 y 258 del CPC acusan los siguientes extremos
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- 7
- Que de ese modo vulneraron los arts
- En el recurso de casación en la forma, alegan
- Concluye pidiendo que el Tribunal Supremo dicte una resolución anulando obrados, o casando el Auto
- CONSIDERANDO II
- Revisados los antecedentes del proceso, por cuestiones formales corresponde hacer referencia previamente al recurso de
- Ingresando a analizar el recurso de casación en el fondo, es necesario anotar previamente, que
- La usucapión es la prescripción adquisitiva del régimen anterior, o modo de adquirir la propiedad
- La prescripción adquisitiva o usucapión franquea la adquisición de los principales derechos reales, muebles o
- Aún cuando los códigos modernos pretenden unificar el instituto de la prescripción adquisitiva y extintiva,
- Así la doctrina enseña que la prescripción adquisitiva, o usucapión, requiere como factor esencial un
- En nuestra legislación el art
- La usucapión quinquenal u ordinaria, prevista en el art
- En relación con los requisitos generales de la usucapión quinquenal a que hace mención la
- Por otra parte el art
- De ahí que nuestra legislación reconoce dos tipos de usucapión inmobiliaria, la primera llamada quinquenal
- Al respecto la doctrina enseña que se entiende por prescripción en general, (especialmente en el
- La usucapión decenal prevista en el art
- En ese contexto legal y doctrinal referido, se evidencia en el caso de autos, que
- Del análisis de lo obrado se evidencia que el Juez Segundo de Partido en lo
- Se evidencia por los documentos anexos, que los demandantes compraron e inscribieron en Derechos Reales
- Asimismo se evidencia a fs
- El 24 de noviembre de 1995, Justiniano Quisbert Salazar y su esposa Isabel Rodríguez de
- A fs
- La interposición del interdicto de adquirir la posesión, como la querella presentada en contra de
- Por consiguiente, no son evidentes las cuestiones vertidas en el recurso de casación, toda vez
- Por lo que no es evidente la vulneración de los arts
- En relación con las demás cuestiones esgrimidas en el recurso de casación, se encuentran respondidas
- En lo que concierne a que los demandados iniciaron el interdicto de adquirir la posesión
- En cuanto a que no se hubiera tomado en cuenta la nulidad demandada, al Banco
- En cuanto a que se obvió considerar que Orlando Beltrán Cárdenas, no fue citado con
- En lo que toca a que la Sentencia y el Auto de Vista recurrido, no
- Por consiguiente no es evidente la vulneración de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No se regula honorario profesional, por no haber sido contestado el recurso
- Para sorteo y resolución, interviene el señor Ministro Julio Ortiz Linares, Presidente de la Sala
- MINISTRA RELATORA Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 9 de noviembre de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
