Auto Supremo AS/0234/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0234/2009

Fecha: 09-Nov-2009

Del análisis de lo obrado se evidencia que el Juez Segundo de Partido en lo


Del análisis de lo obrado se evidencia que el Juez Segundo de Partido en lo Civil, dictó la Sentencia, declarando improbada la demanda interpuesta por los ahora recurrentes, debido a que de la valoración de las pruebas cursantes de fs.1 a 165, llegó a la convicción que no se operó la prescripción adquisitiva o usucapión decenal extraordinaria prevista en el art. 138 del CC., debido a que los demandantes no demostraron su posesión por diez años en el lote de terreno No. 772, ubicado en la zona de la Chimba y que ahora es objeto de la litis, tomando en cuenta que el predio aledaño marcado con el No. 773, si bien fue adquirido el 1 de julio de 1986, fue inscrito en Derechos Reales, en febrero de 1989 (como se evidencia de las pruebas, y de lo referido claramente por los demandantes en su memorial de fs. 88 a 90 de obrados), fecha a partir de la cual es oponible a terceros, conforme manda el art. 1538 del CC., por lo que a la fecha de interposición de la demanda y su admisión, agosto de 1996 (fs. 103) no transcurrieron los diez años de posesión pacífica ni continuada, como exige el art. 138 del CC., para demandar la usucapión extraordinaria alegada