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4.- Concluyó indicando que se transgredieron los arts. 13 y 18 del D.S. Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, 2º de la R.M. Nº 550 de 28 de septiembre de 2005, 63 de la Ley 1732 de 29 de noviembre de 1996 y 21 del D.S. Nº 26069 de 9 de febrero de 2001, por lo que solicita se conceda el recurso ante este tribunal para que case el auto de vista
- DISTRITO: La Paz. PROCESO: Reclamación
- PARTES: Fidel Tapia Llanos c/ SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que después de haber iniciado Fidel Tapia Llanos el 7 de diciembre de
- Formulado el recurso de reclamación el 23 de marzo de 2005 el solicitante (fs
- El interesado mediante carta (fs
- Contra esta determinación, el Director General ejecutivo a
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- Dicho órgano emitió la certificación de fs
- Este aspecto evidencia que se incurrió en error de derecho en la apreciación de la
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- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, se establece lo siguiente
- La Comisión de Reclamación del SENASIR, sustentado en el certificado de fs
- Este aspecto, advierte que no es evidente que se hubiese incurrido en error de derecho
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Beatriz Sandoval Bascopé
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
