CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, se establece lo siguiente
CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, se establece lo siguiente:
1.- Extraña que la Dirección General Ejecutiva del SENASIR, afirme que las normas y procedimientos instituidos para la Calificación de Rentas en Curso de Pago y Adquisición del Sistema de Reparto, no sean aplicables a los Procedimientos de Constancia de Aportes y Compensación de Cotizaciones, Procedimiento Manual, si en cumplimiento de los arts. 14 del D.S. Nº 26069 de 1º de febrero de 2001, que es Reglamentario del art. 63 de la Ley Nº 1732, que instituye la Compensación de Cotizaciones, 5º inc. 2) de la R.M. Nº 436 de 12 de junio de 2002 y 18 del D.S. Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, determinan lo contrario; es decir que para la Certificación de Aportes en la Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual, se utilizarán los mismos procedimientos del Sistema de Reparto, pudiendo aplicarse las modalidades establecidas en los arts. 13, 16 y 17 del referido D. S. Nº 27543, conforme hace referencia también la parte considerativa de la R.M. Nº 550 de 28 de septiembre de 2005, emitida por el Ministerio de Hacienda a fin de efectivizar el derecho instituido por toda esta normativa, consiguientemente, se concluye que no es evidente la violación de los arts. 13 y 18 del D.S. Nº 27543 de 31 de mayo de 2004 y 2º de la R.M. Nº 550 de 28 de septiembre de 2005, 63 de la Ley Nº 1731 de 29 de noviembre de 1996 y 21 del D.S. Nº 26069 de 9 de febrero de 2001, norma última que se refiere al valor de la densidad de aportes en la compensación de cotizaciones mediante el procedimiento automático que no fue aplicada en el presente proceso, al tratarse del procedimiento manual
- DISTRITO: La Paz. PROCESO: Reclamación
- PARTES: Fidel Tapia Llanos c/ SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que después de haber iniciado Fidel Tapia Llanos el 7 de diciembre de
- Formulado el recurso de reclamación el 23 de marzo de 2005 el solicitante (fs
- El interesado mediante carta (fs
- Contra esta determinación, el Director General ejecutivo a
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- Dicho órgano emitió la certificación de fs
- Este aspecto evidencia que se incurrió en error de derecho en la apreciación de la
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- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, se establece lo siguiente
- La Comisión de Reclamación del SENASIR, sustentado en el certificado de fs
- Este aspecto, advierte que no es evidente que se hubiese incurrido en error de derecho
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Beatriz Sandoval Bascopé
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
