CONSIDERANDO I: Que después de haber iniciado Fidel Tapia Llanos el 7 de diciembre de
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 87-89, interpuesto por Yony Yamil Exeni León, Director Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 157/2008 SSA-II de 13 de agosto de 2008 (fs. 85 y vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del Recurso de Reclamación por compensación de cotizaciones en el procedimiento manual, ante el SENASIR instaurado por Fidel Tapia Llanos contra el SENASIR, el auto que concede el recurso cursante a fs. 91, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que después de haber iniciado Fidel Tapia Llanos el 7 de diciembre de 2004, el trámite de compensación de cotizaciones en el procedimiento manual (fs. 21), la Comisión de Calificación de Rentas del Senasir, mediante Resolución Nº 003891 de 28 de febrero de 2005, resolvió otorgar la constancia de aportes correspondiente al Sector Caminos, considerando un salario cotizable de $b. 2.011,60, correspondiente a marzo de 1974 y una densidad de aportes de 4,42 años (fs. 24)
- DISTRITO: La Paz. PROCESO: Reclamación
- PARTES: Fidel Tapia Llanos c/ SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que después de haber iniciado Fidel Tapia Llanos el 7 de diciembre de
- Formulado el recurso de reclamación el 23 de marzo de 2005 el solicitante (fs
- El interesado mediante carta (fs
- Contra esta determinación, el Director General ejecutivo a
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- Dicho órgano emitió la certificación de fs
- Este aspecto evidencia que se incurrió en error de derecho en la apreciación de la
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- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, se establece lo siguiente
- La Comisión de Reclamación del SENASIR, sustentado en el certificado de fs
- Este aspecto, advierte que no es evidente que se hubiese incurrido en error de derecho
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Beatriz Sandoval Bascopé
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
