La Comisión de Reclamación del SENASIR, sustentado en el certificado de fs
La Comisión de Reclamación del SENASIR, sustentado en el certificado de fs. 76, únicamente reconoció a favor del solicitante, una sola cotización, correspondiente al 01/57, aplicando las previsiones de la R.M. Nº 550, que es extensiva y reglamentaria de los DD.SS. Nos. 26069 de 9 de febrero de 2001 y 27543 de 31 de mayo de 2004, sin considerar que en cumplimiento de la indicada R.M., pudo reconocer sobre la base de los documentos cursantes en obrados el Ahorro Obrero Obligatorio respecto del periodo extrañado hasta el límite máximo que instituye el art. 2º de la R.M. Nº 550, aspecto que fue enmendado acertadamente por el tribunal de alzada
- DISTRITO: La Paz. PROCESO: Reclamación
- PARTES: Fidel Tapia Llanos c/ SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que después de haber iniciado Fidel Tapia Llanos el 7 de diciembre de
- Formulado el recurso de reclamación el 23 de marzo de 2005 el solicitante (fs
- El interesado mediante carta (fs
- Contra esta determinación, el Director General ejecutivo a
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- Dicho órgano emitió la certificación de fs
- Este aspecto evidencia que se incurrió en error de derecho en la apreciación de la
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- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, se establece lo siguiente
- La Comisión de Reclamación del SENASIR, sustentado en el certificado de fs
- Este aspecto, advierte que no es evidente que se hubiese incurrido en error de derecho
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Beatriz Sandoval Bascopé
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
