Dicho órgano emitió la certificación de fs
Dicho órgano emitió la certificación de fs. 76, en la que aplico el instructivo 102.04 de 11 de noviembre de 2004 y reconoció 101 cotizaciones del Ahorro Obrero Obligatorio, correspondientes al periodo de 03/55 a 12/56, considerando los documentos de fs. 9, 10, 11, 12 y 13 (observados en el Auto de Vista) y conforme establece el art. 655 del R. Cód. S.S. Asimismo, estableció que el recurrente prestó servicios en la Empresa Bartos y Cia., el periodo 03/55 a 07/63, Bartos y Cia Cochabamba el periodos 08/63 a 11/66, Servicio Nacional de Caminos Trinidad, el periodo 03/73 a 03/74, haciendo un total de 12 años y 10 meses de cotizaciones, que exceden las 60 cotizaciones dispuesta por la R.M. Nº 550 y que no es aplicable al periodo 08/67 a 02/73 (acreditados por el certificado de fs. 23), porque el Seguro Social de Caminos y Ramas Anexas, recién fue creado el 1º de marzo de 1973, periodo que no puede ser considerado en virtud a la restricción contenida en el art. 13 del D.S. Nº 27543, a cuya norma remite el art. 18 de la indicada disposición legal
- DISTRITO: La Paz. PROCESO: Reclamación
- PARTES: Fidel Tapia Llanos c/ SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que después de haber iniciado Fidel Tapia Llanos el 7 de diciembre de
- Formulado el recurso de reclamación el 23 de marzo de 2005 el solicitante (fs
- El interesado mediante carta (fs
- Contra esta determinación, el Director General ejecutivo a
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- Dicho órgano emitió la certificación de fs
- Este aspecto evidencia que se incurrió en error de derecho en la apreciación de la
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- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, se establece lo siguiente
- La Comisión de Reclamación del SENASIR, sustentado en el certificado de fs
- Este aspecto, advierte que no es evidente que se hubiese incurrido en error de derecho
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Beatriz Sandoval Bascopé
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
