Contra esta determinación, el Director General ejecutivo a
Contra esta determinación, el Director General ejecutivo a.i. del SENASIR, formuló recurso de casación en el fondo (fs. 87-89), afirmando que:
1.- El tribunal de alzada incurrió en violación de la ley al fundamentar su resolución en el D.S. Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, que no es aplicable al presente trámite de Compensación de Cotizaciones, porque dicha norma fue emitida a efectos de calificar las prestaciones de los asegurados en curso de adquisición de rentas, presentados con anterioridad al 31 de diciembre de 2001 acogiéndose a los beneficios de la legislación anterior; mientras que el caso presente se rige por las disposiciones del art. 63 de la Ley Nº 1732, reglamentado por el D.S. Nº 26069 de 9 de febrero de 2001, cuyo ordenamiento jurídico, instituye un tratamiento técnico legal, financiero y administrativo diferente, al ser financiadas por el Tesoro General de la Nación (T.G.N.) y administradas por las Administradoras de Fondos de Pensiones (A.F.P.s.), implicando con ello que se habría aplicado indebidamente la referida normativa, al obligar al SENASIR considerar los documentos de fs. 5, 6, 8 y 9 al 12
- DISTRITO: La Paz. PROCESO: Reclamación
- PARTES: Fidel Tapia Llanos c/ SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que después de haber iniciado Fidel Tapia Llanos el 7 de diciembre de
- Formulado el recurso de reclamación el 23 de marzo de 2005 el solicitante (fs
- El interesado mediante carta (fs
- Contra esta determinación, el Director General ejecutivo a
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- Dicho órgano emitió la certificación de fs
- Este aspecto evidencia que se incurrió en error de derecho en la apreciación de la
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- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, se establece lo siguiente
- La Comisión de Reclamación del SENASIR, sustentado en el certificado de fs
- Este aspecto, advierte que no es evidente que se hubiese incurrido en error de derecho
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Beatriz Sandoval Bascopé
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
