Auto Supremo AS/0239/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0239/2009

Fecha: 24-Nov-2009

Contra esta determinación, el Director General ejecutivo a


Contra esta determinación, el Director General ejecutivo a.i. del SENASIR, formuló recurso de casación en el fondo (fs. 87-89), afirmando que:

1.- El tribunal de alzada incurrió en violación de la ley al fundamentar su resolución en el D.S. Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, que no es aplicable al presente trámite de Compensación de Cotizaciones, porque dicha norma fue emitida a efectos de calificar las prestaciones de los asegurados en curso de adquisición de rentas, presentados con anterioridad al 31 de diciembre de 2001 acogiéndose a los beneficios de la legislación anterior; mientras que el caso presente se rige por las disposiciones del art. 63 de la Ley Nº 1732, reglamentado por el D.S. Nº 26069 de 9 de febrero de 2001, cuyo ordenamiento jurídico, instituye un tratamiento técnico legal, financiero y administrativo diferente, al ser financiadas por el Tesoro General de la Nación (T.G.N.) y administradas por las Administradoras de Fondos de Pensiones (A.F.P.s.), implicando con ello que se habría aplicado indebidamente la referida normativa, al obligar al SENASIR considerar los documentos de fs. 5, 6, 8 y 9 al 12