CONSIDERANDO I: Que la Sentencia de fs
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 243-246 interpuesto por Orlando Cartagena por el Centro de Investigación y Capacitación Agropecuaria, CICA, contra del Auto de Vista de fs. 239-240 dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Tarija, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales por Osvaldo Durán Sánchez con el recurrente; sus antecedentes, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que la Sentencia de fs. 211-212 emitida en conocimiento del proceso, por la Juez Primera de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, declaró probada en parte la demanda de fs. 10-11, en lo que respecta a los beneficios sociales de indemnización por tiempo de servicios, desahucio, vacación, aguinaldo y bono de antigüedad y, probada en parte, la excepción perentoria de pago; conminando al demandad para que pague al actor la suma de Bs. 10.078.46, deducidos los anticipos cancelados, por un tiempo de servicios de 6 años, 3 meses y 25 días y en base a un salario mensual promedio indemnizable de Bs. 1.200.00
- PARTES: Osvaldo Durán Sánchez c/ Centro de Investigación y Capacitación Agropecuaria
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que la Sentencia de fs
- En apelación, interpuesta por el demandado Orlando Cartagena a fs
- Resolución de la que, el representante del centro demandado ya mencionado y, como se tiene
- CONSIDERANDO II: Que es deber del tribunal supremo, con relación al de alzada, conforme determina
- En esa definición legal, de la revisión de obrados en el caso de autos se
- Que la resolución contenida en el auto de vista recurrida de casación, no se adecua
- En ese contexto no debe ignorarse que el ad quem es un tribunal de hecho
- Aspectos de significativa importancia procesal que el ad quem debió asumir para un conocimiento cierto
- Que de lo referido, es evidente la infracción del art
- Que, consiguientemente, el tribunal de apelación (Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Beatriz Sandoval Bascopé
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
