Que la resolución contenida en el auto de vista recurrida de casación, no se adecua
Que la resolución contenida en el auto de vista recurrida de casación, no se adecua a las previsiones legales del art. 237, del Código de Procedimiento Civil, norma que no reconoce tal forma de resolución, porque de las cuatro que expresa, ninguna de ellas determina "sin competencia" y menos con el fundamento alegado de que "en la alzada no se abre la competencia del tribunal" con esta fundamentación legal que no está clara en los alcances que le pretende atribuir el ad quem, ya que el recurso de apelación, en el caso, ha sido interpuesto de acuerdo con las previsiones del art. 205 del Código Procesal del Trabajo, de aplicación en autos, con fundamentación en la posición del empleador con relación al contenido decisorio de la Sentencia
- PARTES: Osvaldo Durán Sánchez c/ Centro de Investigación y Capacitación Agropecuaria
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que la Sentencia de fs
- En apelación, interpuesta por el demandado Orlando Cartagena a fs
- Resolución de la que, el representante del centro demandado ya mencionado y, como se tiene
- CONSIDERANDO II: Que es deber del tribunal supremo, con relación al de alzada, conforme determina
- En esa definición legal, de la revisión de obrados en el caso de autos se
- Que la resolución contenida en el auto de vista recurrida de casación, no se adecua
- En ese contexto no debe ignorarse que el ad quem es un tribunal de hecho
- Aspectos de significativa importancia procesal que el ad quem debió asumir para un conocimiento cierto
- Que de lo referido, es evidente la infracción del art
- Que, consiguientemente, el tribunal de apelación (Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Beatriz Sandoval Bascopé
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
