POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad y atribución que le confiere el Art. 60-1 de la Ley de Organización Judicial, ANULA obrados hasta fs. 238 vta. inclusive, debiendo realizarse nuevo sorteo para que el tribunal de alzada dicte nuevo auto de vista, prescindiendo del turno para sorteo del proceso, bajo responsabilidad administrativa, en el marco de la ley y con estricto cumplimiento de las normas legales cuyo respeto se extraña; con responsabilidad de Bs. 300,00 a cada uno de los vocales suscribientes del auto de vista recurrido, que se hará efectiva por Habilitación, de la Dirección Distrital del Consejo de la Judicatura
- PARTES: Osvaldo Durán Sánchez c/ Centro de Investigación y Capacitación Agropecuaria
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que la Sentencia de fs
- En apelación, interpuesta por el demandado Orlando Cartagena a fs
- Resolución de la que, el representante del centro demandado ya mencionado y, como se tiene
- CONSIDERANDO II: Que es deber del tribunal supremo, con relación al de alzada, conforme determina
- En esa definición legal, de la revisión de obrados en el caso de autos se
- Que la resolución contenida en el auto de vista recurrida de casación, no se adecua
- En ese contexto no debe ignorarse que el ad quem es un tribunal de hecho
- Aspectos de significativa importancia procesal que el ad quem debió asumir para un conocimiento cierto
- Que de lo referido, es evidente la infracción del art
- Que, consiguientemente, el tribunal de apelación (Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Beatriz Sandoval Bascopé
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
