En ese contexto no debe ignorarse que el ad quem es un tribunal de hecho
En ese contexto no debe ignorarse que el ad quem es un tribunal de hecho que, en el conocimiento de los recursos recurridos en alzada no pueden sino referirse a un examen de los antecedentes fácticos del proceso, en cuanto la sola referencia de presuntos errores procesales, cualesquiera sea su naturaleza, atribuidos al de primera instancia, ya constituye por una parte una expresión del agravio sufrido, así se haya omitido una cita precisa de normas legales, si lo alegado está referido al fundamento legal de la Sentencia, en la que se acusa indebida o errada aplicación de la ley; en cuanto lo contrario constituye como ocurre en autos, con aplicación forzada de la ley, el sacrificio del valor Justicia
- PARTES: Osvaldo Durán Sánchez c/ Centro de Investigación y Capacitación Agropecuaria
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que la Sentencia de fs
- En apelación, interpuesta por el demandado Orlando Cartagena a fs
- Resolución de la que, el representante del centro demandado ya mencionado y, como se tiene
- CONSIDERANDO II: Que es deber del tribunal supremo, con relación al de alzada, conforme determina
- En esa definición legal, de la revisión de obrados en el caso de autos se
- Que la resolución contenida en el auto de vista recurrida de casación, no se adecua
- En ese contexto no debe ignorarse que el ad quem es un tribunal de hecho
- Aspectos de significativa importancia procesal que el ad quem debió asumir para un conocimiento cierto
- Que de lo referido, es evidente la infracción del art
- Que, consiguientemente, el tribunal de apelación (Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Beatriz Sandoval Bascopé
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
