En esa definición legal, de la revisión de obrados en el caso de autos se
En esa definición legal, de la revisión de obrados en el caso de autos se establece que el ad quem incurrió, en incumplimiento procesal, con la emisión del auto de vista de fs. 239-240, conforme sale de obrados y de cuya relación se establece que emitida la Sentencia ya referida por la Juez de Primera Instancia, fue apelada por el apoderado legal del Centro CICA demandado a fs. 215-216 y, concedido el recurso a fs. 219, en conocimiento del mismo el tribunal de apelación se declara "sin competencia" para su conocimiento, argumentando carecer de fundamentación legal, de acuerdo con la previsión de los arts. 205 y 227 recién citados, omisión que según afirma, inviabiliza la apertura de su competencia para la revisión del fallo recurrido, conforme con el art. 236 del Procedimiento Civil
- PARTES: Osvaldo Durán Sánchez c/ Centro de Investigación y Capacitación Agropecuaria
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que la Sentencia de fs
- En apelación, interpuesta por el demandado Orlando Cartagena a fs
- Resolución de la que, el representante del centro demandado ya mencionado y, como se tiene
- CONSIDERANDO II: Que es deber del tribunal supremo, con relación al de alzada, conforme determina
- En esa definición legal, de la revisión de obrados en el caso de autos se
- Que la resolución contenida en el auto de vista recurrida de casación, no se adecua
- En ese contexto no debe ignorarse que el ad quem es un tribunal de hecho
- Aspectos de significativa importancia procesal que el ad quem debió asumir para un conocimiento cierto
- Que de lo referido, es evidente la infracción del art
- Que, consiguientemente, el tribunal de apelación (Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Beatriz Sandoval Bascopé
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
