Que de lo referido, es evidente la infracción del art
Que de lo referido, es evidente la infracción del art. 237 del Adjetivo Laboral, cometida por el tribunal de alzada, conducta que significa la responsabilidad de generar a una de las partes, estado de indefensión en esa instancia, aspecto que el tribunal ad quem debió considerar y pronunciarse al respecto, como le corresponde en la atención de una obligación propia, con cumplimiento de los arts. 236 y 237, recién citados, ambos del Procedimiento Civil
- PARTES: Osvaldo Durán Sánchez c/ Centro de Investigación y Capacitación Agropecuaria
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que la Sentencia de fs
- En apelación, interpuesta por el demandado Orlando Cartagena a fs
- Resolución de la que, el representante del centro demandado ya mencionado y, como se tiene
- CONSIDERANDO II: Que es deber del tribunal supremo, con relación al de alzada, conforme determina
- En esa definición legal, de la revisión de obrados en el caso de autos se
- Que la resolución contenida en el auto de vista recurrida de casación, no se adecua
- En ese contexto no debe ignorarse que el ad quem es un tribunal de hecho
- Aspectos de significativa importancia procesal que el ad quem debió asumir para un conocimiento cierto
- Que de lo referido, es evidente la infracción del art
- Que, consiguientemente, el tribunal de apelación (Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Beatriz Sandoval Bascopé
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
