PARTES: Osvaldo Durán Sánchez c/ Centro de Investigación y Capacitación Agropecuaria
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 250
Sucre, 26 de noviembre de 2.009
DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
PARTES: Osvaldo Durán Sánchez c/ Centro de Investigación y Capacitación Agropecuaria
Sucre, 26 de noviembre de 2.009
DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
PARTES: Osvaldo Durán Sánchez c/ Centro de Investigación y Capacitación Agropecuaria
- PARTES: Osvaldo Durán Sánchez c/ Centro de Investigación y Capacitación Agropecuaria
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que la Sentencia de fs
- En apelación, interpuesta por el demandado Orlando Cartagena a fs
- Resolución de la que, el representante del centro demandado ya mencionado y, como se tiene
- CONSIDERANDO II: Que es deber del tribunal supremo, con relación al de alzada, conforme determina
- En esa definición legal, de la revisión de obrados en el caso de autos se
- Que la resolución contenida en el auto de vista recurrida de casación, no se adecua
- En ese contexto no debe ignorarse que el ad quem es un tribunal de hecho
- Aspectos de significativa importancia procesal que el ad quem debió asumir para un conocimiento cierto
- Que de lo referido, es evidente la infracción del art
- Que, consiguientemente, el tribunal de apelación (Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Beatriz Sandoval Bascopé
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
