CONSIDERANDO: Que del análisis efectuado se concluye que
CONSIDERANDO: Que del análisis efectuado se concluye que:
a) El Auto de Vista recurrido confirmó la Resolución Nº 016436 de 12 de octubre de 2005 que no fue objeto de impugnación. Sin embargo, dicha resolución negó la solicitud de renta por incapacidad profesional reclamada por el interesado, razón por la cual este Tribunal, en aflicción estricta del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial no anuló el proceso sino que, en aplicación de los principios de celeridad y de justicia procedió a analizar los argumentos del recurso de casación en el fondo de fojas 80 a 81 a fin de decidir si ha o no lugar a otorgar la tutela solicitada por el recurrente
- AUTO SUPREMO Nº 269 - Reclamación Sucre, 17 de noviembre de 2009
- CONSIDERANDO: Que la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), emitió
- Que ante apelación deducida por el interesado (fojas 37), la Sala Social y Administrativa de
- Que ese fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fojas 80 a
- CONSIDERANDO: Que del análisis efectuado se concluye que
- b) Por mandato del art
- Coincidiendo plenamente con esos principios el Código de Seguridad Social contiene normas para proteger la
- c) El interesado presentó con el formulario Nº 400 toda la documentación requerida para acceder
- Dicha observación administrativa motivó al interesado a su reclamo, en atención a lo cual obtuvo
- d) Por el análisis efectuado se concluye que el Tribunal de Alzada, a tiempo de
- e) Las revisiones médicas a las que el trabajador tiene derecho están establecidas por el
- f) En consecuencia, rechazar la pretensión del recurrente, no vulneraría las disposiciones aludidas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Para sorteo y resolución, conforme a la convocatoria de fs
- Según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara
