Dicha observación administrativa motivó al interesado a su reclamo, en atención a lo cual obtuvo
Dicha observación administrativa motivó al interesado a su reclamo, en atención a lo cual obtuvo un primer informe precisamente del Tribunal Médico Nacional Calificador de Incapacidades, cuyos resultados fueron negativos para el reclamante porque en él se expresó: "De acuerdo a los exámenes efectuados en el Departamento Nacional de Medicina del Trabajo, no adolece de Enfermedad Profesional Pulmonar, que en la actualidad lo incapacite para el trabajo" (fojas 18), habiéndose pronunciado la Resolución Nº 016436 en la que consta el rechazo de la solicitud de renta por enfermedad profesional. Ante la disconformidad del interesado se realizó una segunda calificación por el mismo tribunal conforme consta a fojas 30 cuyos resultados también le fueron contrarios por contener el siguiente criterio: "No adolece de Enfermedad Profesional Pulmonar que en la actualidad lo incapacite para el trabajo". Ese informe sirvió de sustento para que la Comisión de Reclamación emitiera la Resolución Nº 1368.06 de 28 de agosto de 2006 (fojas 35 a 36) que confirmó la Resolución Nº 016436 de 12 de octubre de 2005, la cual ante la formulación del recurso de apelación en sede jurisdiccional fue confirmada por el Tribunal de Alzada, originando por ello la interposición del recurso que es caso de autos
- AUTO SUPREMO Nº 269 - Reclamación Sucre, 17 de noviembre de 2009
- CONSIDERANDO: Que la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), emitió
- Que ante apelación deducida por el interesado (fojas 37), la Sala Social y Administrativa de
- Que ese fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fojas 80 a
- CONSIDERANDO: Que del análisis efectuado se concluye que
- b) Por mandato del art
- Coincidiendo plenamente con esos principios el Código de Seguridad Social contiene normas para proteger la
- c) El interesado presentó con el formulario Nº 400 toda la documentación requerida para acceder
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- d) Por el análisis efectuado se concluye que el Tribunal de Alzada, a tiempo de
- e) Las revisiones médicas a las que el trabajador tiene derecho están establecidas por el
- f) En consecuencia, rechazar la pretensión del recurrente, no vulneraría las disposiciones aludidas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Para sorteo y resolución, conforme a la convocatoria de fs
- Según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara
