f) En consecuencia, rechazar la pretensión del recurrente, no vulneraría las disposiciones aludidas en el
f) En consecuencia, rechazar la pretensión del recurrente, no vulneraría las disposiciones aludidas en el recurso de casación, sino que atentaría contra todos los principios en los que se sustenta la Seguridad Social del País, porque se estaría pretendiendo, bajo argumentos fútiles, que el trabajador renuncie a uno de los derechos inherentes que tiene todo ser humano por la sola condición de pertenecer a una sociedad determinada, la seguridad social en su ámbito de prestación de riesgo profesional, lo que definitivamente no puede admitirse en tanto exista un Estado democrático de Derecho, por lo que corresponde otorgar la tutela judicial solicitada, debiendo resolverse el recurso en la forma prevista por los artículos 271-4) y 274 del Código de Procedimiento Civil, por mandato expreso del artículo 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social
- AUTO SUPREMO Nº 269 - Reclamación Sucre, 17 de noviembre de 2009
- CONSIDERANDO: Que la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), emitió
- Que ante apelación deducida por el interesado (fojas 37), la Sala Social y Administrativa de
- Que ese fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fojas 80 a
- CONSIDERANDO: Que del análisis efectuado se concluye que
- b) Por mandato del art
- Coincidiendo plenamente con esos principios el Código de Seguridad Social contiene normas para proteger la
- c) El interesado presentó con el formulario Nº 400 toda la documentación requerida para acceder
- Dicha observación administrativa motivó al interesado a su reclamo, en atención a lo cual obtuvo
- d) Por el análisis efectuado se concluye que el Tribunal de Alzada, a tiempo de
- e) Las revisiones médicas a las que el trabajador tiene derecho están establecidas por el
- f) En consecuencia, rechazar la pretensión del recurrente, no vulneraría las disposiciones aludidas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Para sorteo y resolución, conforme a la convocatoria de fs
- Según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara
