Auto Supremo AS/0269/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0269/2009

Fecha: 17-Nov-2009

f) En consecuencia, rechazar la pretensión del recurrente, no vulneraría las disposiciones aludidas en el


f) En consecuencia, rechazar la pretensión del recurrente, no vulneraría las disposiciones aludidas en el recurso de casación, sino que atentaría contra todos los principios en los que se sustenta la Seguridad Social del País, porque se estaría pretendiendo, bajo argumentos fútiles, que el trabajador renuncie a uno de los derechos inherentes que tiene todo ser humano por la sola condición de pertenecer a una sociedad determinada, la seguridad social en su ámbito de prestación de riesgo profesional, lo que definitivamente no puede admitirse en tanto exista un Estado democrático de Derecho, por lo que corresponde otorgar la tutela judicial solicitada, debiendo resolverse el recurso en la forma prevista por los artículos 271-4) y 274 del Código de Procedimiento Civil, por mandato expreso del artículo 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social