Auto Supremo AS/0269/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0269/2009

Fecha: 17-Nov-2009

d) Por el análisis efectuado se concluye que el Tribunal de Alzada, a tiempo de


d) Por el análisis efectuado se concluye que el Tribunal de Alzada, a tiempo de confirmar la Resolución Nº 016436 de 12 de octubre de 2005 - que corresponde a la Resolución Nº 1368.06 de 28 de agosto de 2006-, aplicó mecánicamente las normas que fueron base de su decisión, influenciado por un razonamiento destinado a negar al interesado una tercera y hasta una cuarta revisión médica que, como ciudadano trabajador, tiene derecho en el marco de lo establecido por el artículo 45 de la Constitución Política del Estado, derecho que, ciertamente, es innegable debido a la existencia del certificado médico (fojas 1) que muestra un cuadro diagnosticado de "Silicosis Pulmonar" y "Bronquitis Crónica", enfermedades que merecen la atención del ente gestor con revisiones constantes por parte del Tribunal Médico Calificador. Existieron evidentemente dos calificaciones que negaron la incapacidad solicitada, las cuales no son suficientes ni concluyentes para negar definitivamente el beneficio, pues al recurrente le asiste el derecho a ese beneficio porque realizaba trabajos al interior mina en contacto con agentes nocivos para su salud