d) Por el análisis efectuado se concluye que el Tribunal de Alzada, a tiempo de
d) Por el análisis efectuado se concluye que el Tribunal de Alzada, a tiempo de confirmar la Resolución Nº 016436 de 12 de octubre de 2005 - que corresponde a la Resolución Nº 1368.06 de 28 de agosto de 2006-, aplicó mecánicamente las normas que fueron base de su decisión, influenciado por un razonamiento destinado a negar al interesado una tercera y hasta una cuarta revisión médica que, como ciudadano trabajador, tiene derecho en el marco de lo establecido por el artículo 45 de la Constitución Política del Estado, derecho que, ciertamente, es innegable debido a la existencia del certificado médico (fojas 1) que muestra un cuadro diagnosticado de "Silicosis Pulmonar" y "Bronquitis Crónica", enfermedades que merecen la atención del ente gestor con revisiones constantes por parte del Tribunal Médico Calificador. Existieron evidentemente dos calificaciones que negaron la incapacidad solicitada, las cuales no son suficientes ni concluyentes para negar definitivamente el beneficio, pues al recurrente le asiste el derecho a ese beneficio porque realizaba trabajos al interior mina en contacto con agentes nocivos para su salud
- AUTO SUPREMO Nº 269 - Reclamación Sucre, 17 de noviembre de 2009
- CONSIDERANDO: Que la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), emitió
- Que ante apelación deducida por el interesado (fojas 37), la Sala Social y Administrativa de
- Que ese fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fojas 80 a
- CONSIDERANDO: Que del análisis efectuado se concluye que
- b) Por mandato del art
- Coincidiendo plenamente con esos principios el Código de Seguridad Social contiene normas para proteger la
- c) El interesado presentó con el formulario Nº 400 toda la documentación requerida para acceder
- Dicha observación administrativa motivó al interesado a su reclamo, en atención a lo cual obtuvo
- d) Por el análisis efectuado se concluye que el Tribunal de Alzada, a tiempo de
- e) Las revisiones médicas a las que el trabajador tiene derecho están establecidas por el
- f) En consecuencia, rechazar la pretensión del recurrente, no vulneraría las disposiciones aludidas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Para sorteo y resolución, conforme a la convocatoria de fs
- Según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara
