Que ese fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fojas 80 a
Que ese fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fojas 80 a 81, interpuesto por Edgar Carlos Torrez García alegando que el Tribunal de Alzada vulneró el artículo 153 del Reglamento del Código de Seguridad Social, disposición legal que no contradice lo dispuesto por el artículo 85 de la Resolución Suprema Nº 10.0.087 de 21 de julio de 1997. Además denunció la infracción del artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 507 de 16 de octubre de 2006, expresando que las evaluaciones médicas están autorizadas hasta por tres oportunidades e, inclusive, por mandato del artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 171 de 30 de abril de 2007 puede haber una cuarta evaluación de los rentistas por riesgos profesionales para dar cumplimiento a la relación de causalidad exigida por el art. 117 del Reglamento del Código de Seguridad Social, puesto que el haber sido minero en zonas totalmente insalubres influyó en su salud, por lo que negar su solicitud importa desconocimiento e infracción de los derechos reconocidos y protegidos por los arts. 15 y 18 de la Constitución Política del Estado, en atención a lo cual solicitó que se case el mencionado Auto de Vista y, en consecuencia, vuelvan obrados al SENASIR para que se practique una tercera evaluación médica y se conceda la respectiva renta
- AUTO SUPREMO Nº 269 - Reclamación Sucre, 17 de noviembre de 2009
- CONSIDERANDO: Que la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), emitió
- Que ante apelación deducida por el interesado (fojas 37), la Sala Social y Administrativa de
- Que ese fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fojas 80 a
- CONSIDERANDO: Que del análisis efectuado se concluye que
- b) Por mandato del art
- Coincidiendo plenamente con esos principios el Código de Seguridad Social contiene normas para proteger la
- c) El interesado presentó con el formulario Nº 400 toda la documentación requerida para acceder
- Dicha observación administrativa motivó al interesado a su reclamo, en atención a lo cual obtuvo
- d) Por el análisis efectuado se concluye que el Tribunal de Alzada, a tiempo de
- e) Las revisiones médicas a las que el trabajador tiene derecho están establecidas por el
- f) En consecuencia, rechazar la pretensión del recurrente, no vulneraría las disposiciones aludidas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Para sorteo y resolución, conforme a la convocatoria de fs
- Según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara
