CONSIDERANDO: Que la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), emitió
DISTRITO: Oruro
PARTES: Edgar Carlos Torrez García c/ SENASIR
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 80 a 81, interpuesto por Edgar Carlos Torrez García impugnando el Auto de Vista Nº 159/2007 de 29 de mayo de 2007 (fojas 68 a 69) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el proceso de reclamación seguido por el recurrente contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR); la respuesta de fojas 84 a 85, el dictamen fiscal de fojas 89 a 90, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO: Que la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), emitió la resolución Nº 1368.06 de 28 de agosto de 2006, (fojas 35-36), que confirmó la Resolución Nº 016436 de 12 de octubre de 2005 dictada por la Comisión de Calificación de Rentas (fojas 20 a 21), que rechazó la solicitud de renta por enfermedad profesional, por haber sido emitida de conformidad a normas que rigen la materia
- AUTO SUPREMO Nº 269 - Reclamación Sucre, 17 de noviembre de 2009
- CONSIDERANDO: Que la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), emitió
- Que ante apelación deducida por el interesado (fojas 37), la Sala Social y Administrativa de
- Que ese fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fojas 80 a
- CONSIDERANDO: Que del análisis efectuado se concluye que
- b) Por mandato del art
- Coincidiendo plenamente con esos principios el Código de Seguridad Social contiene normas para proteger la
- c) El interesado presentó con el formulario Nº 400 toda la documentación requerida para acceder
- Dicha observación administrativa motivó al interesado a su reclamo, en atención a lo cual obtuvo
- d) Por el análisis efectuado se concluye que el Tribunal de Alzada, a tiempo de
- e) Las revisiones médicas a las que el trabajador tiene derecho están establecidas por el
- f) En consecuencia, rechazar la pretensión del recurrente, no vulneraría las disposiciones aludidas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Para sorteo y resolución, conforme a la convocatoria de fs
- Según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara
