CONSIDERANDO: Más aún en el caso de Autos, cuando el delito que se juzga es
CONSIDERANDO: Más aún en el caso de Autos, cuando el delito que se juzga es relativo a narcotráfico, que tomando en cuenta la abundante jurisprudencia emitida por la Corte Suprema de Justicia, entre las que se puede citar el Auto Supremo Nº 404-E de 13 de abril de 2007, que expresa lo siguiente. "(...) los delitos de narcotráfico que se vienen juzgando a los procesados, son imprescriptibles y han sido considerados por la Convención de Viena (Austria) como delitos de lesa humanidad, por las consecuencias que ocasionan y porque representan una amenaza permanente contra la salud, la seguridad nacional y afecta a toda la humanidad, aspectos que inviabilizan la extinción de la acción penal"
- Partes: Ministerio Público c/ Ofelia Marzana Quispe, Segundino Céspedes Taicachi y otros
- VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal (fojas 844 a 845) en el
- CONSIDERANDO: que la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal dispone que las causas
- Que la Sentencia Constitucional número 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 establece que el
- Que en el caso de autos las investigaciones penales se inician el 9 de noviembre
- Que de la revisión de antecedentes se evidencia que la no conclusión del proceso en
- Que la extinción de la acción penal sólo puede determinarse cuando se constate que la
- CONSIDERANDO: Más aún en el caso de Autos, cuando el delito que se juzga es
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Firmado
- VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de
- CONSIDERANDO: que para los fines de la resolución que corresponda se cuenta con los siguientes
- Que debido a esa circunstancia, tratándose de una causa en que la sentencia dictada no
- Que ante el criterio expuesto por la Sentencia Constitucional número 0101 de 14 de septiembre
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
