CONSIDERANDO: que para los fines de la resolución que corresponda se cuenta con los siguientes
CONSIDERANDO: que para los fines de la resolución que corresponda se cuenta con los siguientes datos: 1.- El indicado caso se inició el 1º de diciembre del año 1999 (fojas 189 a 190 vuelta) con sujeción a las reglas procesales anteriores en el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra. 2.- Concluyó en primera instancia con sentencia dictada el 1º de agosto de 2002 (fojas 792 a 798), que condenó a la pena de seis años y ocho meses de reclusión a cada uno de los imputados Carlos Gonzáles Cruz, Ofelia Marzana Quispe, Lourdes Parra Coca, Teodora Parra Coca, Segundino Céspedes Taicachi y Julia Velásquez Rodríguez por el delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas, y dispuso la confiscación de un inmueble, de sumas de dinero y de tres teléfonos celulares. 3.- Habiendo sido confirmada dicha sentencia en grado de apelación por el Auto de Vista de 29 de marzo de 2003 (fojas 832 a 833) emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, se interpusieron recursos de casación contra ese Auto de Vista por Carlos Gonzáles Cruz (fojas 835 a 836) y por Segundino Céspedes Taicachi (fojas 839 a 840 vuelta), los cuales radicaron en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 16 de diciembre de 2003 (fojas 843) sin que exista la resolución correspondiente
- Partes: Ministerio Público c/ Ofelia Marzana Quispe, Segundino Céspedes Taicachi y otros
- VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal (fojas 844 a 845) en el
- CONSIDERANDO: que la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal dispone que las causas
- Que la Sentencia Constitucional número 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 establece que el
- Que en el caso de autos las investigaciones penales se inician el 9 de noviembre
- Que de la revisión de antecedentes se evidencia que la no conclusión del proceso en
- Que la extinción de la acción penal sólo puede determinarse cuando se constate que la
- CONSIDERANDO: Más aún en el caso de Autos, cuando el delito que se juzga es
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Firmado
- VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de
- CONSIDERANDO: que para los fines de la resolución que corresponda se cuenta con los siguientes
- Que debido a esa circunstancia, tratándose de una causa en que la sentencia dictada no
- Que ante el criterio expuesto por la Sentencia Constitucional número 0101 de 14 de septiembre
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
