Que en el caso de autos las investigaciones penales se inician el 9 de noviembre
Que en el caso de autos las investigaciones penales se inician el 9 de noviembre de 1999 (fojas 1), elaboradas las diligencias de policía judicial y puestas en conocimiento de la autoridad jurisdiccional, el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra el 1 de diciembre de 1999 (fojas 189 a 190 vuelta) dicta Auto de Apertura de proceso contra Ofelia Marzana Quispe, Segundino Céspedes Taicachi, Lourdes Parra Coca, Carlos Gonzáles Cruz, Teodora Parra Coca y Julia Velásquez Rodríguez por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas; recibidas las declaraciones confesorias de los procesados (fojas 209 a 211, 233 a 234 vuelta, 256 a 257, 283 a 285, 313 a 315) y declarada la rebeldía de la procesada Julia Velásquez Rodríguez (fojas 320), el proceso en primera instancia concluye con sentencia condenatoria de 1 de agosto de 2002 (fojas 792 a 798) que en apelación es confirmada por Auto de Vista de 29 de mayo de 2003 (fojas 832 a 833 vuelta) pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; que a mérito del recurso de casación (fojas 835 a 836) el proceso es recibido en ésta Corte Suprema de Justicia de la Nación el 15 de diciembre de 2003 (fojas 842)
- Partes: Ministerio Público c/ Ofelia Marzana Quispe, Segundino Céspedes Taicachi y otros
- VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal (fojas 844 a 845) en el
- CONSIDERANDO: que la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal dispone que las causas
- Que la Sentencia Constitucional número 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 establece que el
- Que en el caso de autos las investigaciones penales se inician el 9 de noviembre
- Que de la revisión de antecedentes se evidencia que la no conclusión del proceso en
- Que la extinción de la acción penal sólo puede determinarse cuando se constate que la
- CONSIDERANDO: Más aún en el caso de Autos, cuando el delito que se juzga es
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Firmado
- VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de
- CONSIDERANDO: que para los fines de la resolución que corresponda se cuenta con los siguientes
- Que debido a esa circunstancia, tratándose de una causa en que la sentencia dictada no
- Que ante el criterio expuesto por la Sentencia Constitucional número 0101 de 14 de septiembre
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
