Que debido a esa circunstancia, tratándose de una causa en que la sentencia dictada no
Que debido a esa circunstancia, tratándose de una causa en que la sentencia dictada no llegó a estar ejecutoriada pese al hecho de haber transcurrido más de ocho años desde el inicio del proceso, corresponde, en la vía de previo y especial pronunciamiento, aplicar la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, que prescribe que las causas sustanciadas según el régimen anterior deben concluir en el plazo máximo de cinco años contados a partir de la fecha de publicación de ese nuevo Código, hecho que se produjo el 31 de mayo de 1999, y obliga a los Jueces a declarar, a petición de parte o de oficio, extinguida la respectiva acción penal cuando se percibe que efectivamente transcurrió sin resolución el plazo establecido para el efecto
- Partes: Ministerio Público c/ Ofelia Marzana Quispe, Segundino Céspedes Taicachi y otros
- VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal (fojas 844 a 845) en el
- CONSIDERANDO: que la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal dispone que las causas
- Que la Sentencia Constitucional número 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 establece que el
- Que en el caso de autos las investigaciones penales se inician el 9 de noviembre
- Que de la revisión de antecedentes se evidencia que la no conclusión del proceso en
- Que la extinción de la acción penal sólo puede determinarse cuando se constate que la
- CONSIDERANDO: Más aún en el caso de Autos, cuando el delito que se juzga es
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Firmado
- VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de
- CONSIDERANDO: que para los fines de la resolución que corresponda se cuenta con los siguientes
- Que debido a esa circunstancia, tratándose de una causa en que la sentencia dictada no
- Que ante el criterio expuesto por la Sentencia Constitucional número 0101 de 14 de septiembre
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
