Que de la revisión de antecedentes se evidencia que la no conclusión del proceso en
Que de la revisión de antecedentes se evidencia que la no conclusión del proceso en el plazo máximo de duración es atribuible a la conducta de los procesados, observándose: exceso de previsión en la interposición de los recursos de apelación contra el Auto de Apertura de proceso (fojas 216, 245 y 245 vuelta, 258 y 258 vuelta) confirmado por Auto de Vista de 28 de febrero de 2001 (fojas 543 a 545); suspensión de audiencias públicas por inasistencia de los procesados y/o de sus abogados (fojas 208, 219, 236, 251, 272, 308, 376, 379, 548, 562, 592, 668, 706, 707, 721, 724, 728, 754, 760, 766, 789); la dilación ocasionada debido a la declaratoria de rebeldía de la procesada Julia Velásquez Rodríguez (fojas 320)
- Partes: Ministerio Público c/ Ofelia Marzana Quispe, Segundino Céspedes Taicachi y otros
- VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal (fojas 844 a 845) en el
- CONSIDERANDO: que la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal dispone que las causas
- Que la Sentencia Constitucional número 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 establece que el
- Que en el caso de autos las investigaciones penales se inician el 9 de noviembre
- Que de la revisión de antecedentes se evidencia que la no conclusión del proceso en
- Que la extinción de la acción penal sólo puede determinarse cuando se constate que la
- CONSIDERANDO: Más aún en el caso de Autos, cuando el delito que se juzga es
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Firmado
- VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de
- CONSIDERANDO: que para los fines de la resolución que corresponda se cuenta con los siguientes
- Que debido a esa circunstancia, tratándose de una causa en que la sentencia dictada no
- Que ante el criterio expuesto por la Sentencia Constitucional número 0101 de 14 de septiembre
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
