Que ante el criterio expuesto por la Sentencia Constitucional número 0101 de 14 de septiembre
Que ante el criterio expuesto por la Sentencia Constitucional número 0101 de 14 de septiembre de 2004, en sentido de ser posible la continuación de procesos, aún después de vencido el término para conclusión, si consta que la mora comprobada tuvo origen en actos dilatorios atribuibles a los imputados, cabe señalar que no es viable ese razonamiento respecto al caso de autos porque, aunque tal circunstancia se hubiere presentado, resulta sin influencia en el retraso por haberse producido antes de la sentencia de primera instancia pronunciada el 1º de agosto de 2002, hace más de seis años
- Partes: Ministerio Público c/ Ofelia Marzana Quispe, Segundino Céspedes Taicachi y otros
- VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal (fojas 844 a 845) en el
- CONSIDERANDO: que la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal dispone que las causas
- Que la Sentencia Constitucional número 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 establece que el
- Que en el caso de autos las investigaciones penales se inician el 9 de noviembre
- Que de la revisión de antecedentes se evidencia que la no conclusión del proceso en
- Que la extinción de la acción penal sólo puede determinarse cuando se constate que la
- CONSIDERANDO: Más aún en el caso de Autos, cuando el delito que se juzga es
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Firmado
- VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de
- CONSIDERANDO: que para los fines de la resolución que corresponda se cuenta con los siguientes
- Que debido a esa circunstancia, tratándose de una causa en que la sentencia dictada no
- Que ante el criterio expuesto por la Sentencia Constitucional número 0101 de 14 de septiembre
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
