CONSIDERANDO: que efectuado el análisis pertinente, se cuenta con los siguientes datos para los fines
CONSIDERANDO: que efectuado el análisis pertinente, se cuenta con los siguientes datos para los fines de la resolución que corresponda: 1.- El mencionado proceso se inició el 27 de febrero de 1998 (fojas 79 a 80) con las reglas del sistema procesal anterior en el Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra. 2.- Concluyó en primera instancia el 17 de junio de 2003 (fojas 256 a 263) con sentencia que condenó a cada uno de los imputados a la pena de diez años de presidio por tráfico de sustancias controladas, y rechazó un petitorio de devolución de vehículos. 3.- Apelaron contra esa sentencia los dos procesados y, también, se presentaron ante el Tribunal de Alzada los ciudadanos Gualberto Nogales Bustamante, David Santos Salo y Manuel Gutiérrez Leternagua, quienes solicitaron la devolución de vehículos incautados. 4.- La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz que conoció ese caso, confirmó la sentencia condenatoria y, respecto al petitorio de devolución de vehículos, señaló que ninguno de los que efectuaron esa solicitud demostró que los procesados no utilizaron en algún momento esos vehículos ni presentaron documentación que acredite su condición de propietarios de los mismos
- Partes: Ministerio Público c/ Miguel Vásuez Flores y Pedro Caricari
- VISTOS: el requerimiento fiscal de 30 de noviembre de 2004 (fojas 306 a 310) en
- CONSIDERANDO: que la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal dispone que las causas
- Que la Sentencia Constitucional número 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 establece que el
- Que en el caso de autos las investigaciones penales se inician el 17 de enero
- Que de la revisión de obrados se evidencia que la no conclusión del proceso en
- CONSIDERANDO: Más aún en el caso de Autos, cuando el delito que se juzga es
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
- Regístrese y hágase saber
- Firmado
- Partes: Ministerio Público c/ Miguel Vásquez Flores y Pedro Caricari
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos el 12 de noviembre de 2003 por Manuel Gutiérrez
- CONSIDERANDO: que efectuado el análisis pertinente, se cuenta con los siguientes datos para los fines
- Que los indicados recursos de casación radicaron en la entonces Sala Penal única de esta
- Que habiéndose dictado la sentencia de primera instancia el 17 de junio de 2003, aunque
- Que así definido el caso principal, no corresponde adoptar una decisión acerca del petitorio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
