Que los indicados recursos de casación radicaron en la entonces Sala Penal única de esta
Que los indicados recursos de casación radicaron en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 23 de diciembre de 2003 (fojas 304) sin que exista resolución al respecto hasta la fecha, razón por la cual, tratándose de un caso que no llegó a concluir pese al hecho de haber transcurrido más de diez años desde su inicio, corresponde aplicar, en la vía de asunto de previo y especial pronunciamiento, la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, que prescribe que las causas tramitadas con el anterior régimen procesal deben concluir en el plazo máximo de cinco años que se cuentan desde la fecha de publicación de dicho nuevo Código, hecho que se produjo el 31 de mayo de 1999, y obliga a los Jueces a declarar extinguida la respectiva acción penal, a petición de parte o de oficio, si consta que, transcurrido el plazo fijado como término, se mantiene paralizado el caso en cuestión
- Partes: Ministerio Público c/ Miguel Vásuez Flores y Pedro Caricari
- VISTOS: el requerimiento fiscal de 30 de noviembre de 2004 (fojas 306 a 310) en
- CONSIDERANDO: que la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal dispone que las causas
- Que la Sentencia Constitucional número 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 establece que el
- Que en el caso de autos las investigaciones penales se inician el 17 de enero
- Que de la revisión de obrados se evidencia que la no conclusión del proceso en
- CONSIDERANDO: Más aún en el caso de Autos, cuando el delito que se juzga es
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
- Regístrese y hágase saber
- Firmado
- Partes: Ministerio Público c/ Miguel Vásquez Flores y Pedro Caricari
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos el 12 de noviembre de 2003 por Manuel Gutiérrez
- CONSIDERANDO: que efectuado el análisis pertinente, se cuenta con los siguientes datos para los fines
- Que los indicados recursos de casación radicaron en la entonces Sala Penal única de esta
- Que habiéndose dictado la sentencia de primera instancia el 17 de junio de 2003, aunque
- Que así definido el caso principal, no corresponde adoptar una decisión acerca del petitorio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
