Que así definido el caso principal, no corresponde adoptar una decisión acerca del petitorio de
Que así definido el caso principal, no corresponde adoptar una decisión acerca del petitorio de devolución de vehículos incautados, por no haberse acreditado derecho propietario por parte de los impetrantes ni explicado el motivo por los cuales estuvieron tales vehículos dedicados al transporte de cocaína
- Partes: Ministerio Público c/ Miguel Vásuez Flores y Pedro Caricari
- VISTOS: el requerimiento fiscal de 30 de noviembre de 2004 (fojas 306 a 310) en
- CONSIDERANDO: que la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal dispone que las causas
- Que la Sentencia Constitucional número 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 establece que el
- Que en el caso de autos las investigaciones penales se inician el 17 de enero
- Que de la revisión de obrados se evidencia que la no conclusión del proceso en
- CONSIDERANDO: Más aún en el caso de Autos, cuando el delito que se juzga es
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
- Regístrese y hágase saber
- Firmado
- Partes: Ministerio Público c/ Miguel Vásquez Flores y Pedro Caricari
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos el 12 de noviembre de 2003 por Manuel Gutiérrez
- CONSIDERANDO: que efectuado el análisis pertinente, se cuenta con los siguientes datos para los fines
- Que los indicados recursos de casación radicaron en la entonces Sala Penal única de esta
- Que habiéndose dictado la sentencia de primera instancia el 17 de junio de 2003, aunque
- Que así definido el caso principal, no corresponde adoptar una decisión acerca del petitorio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
