Que la Sentencia Constitucional número 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 establece que el
Que la Sentencia Constitucional número 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 establece que el órgano jurisdiccional a tiempo de resolver sobre la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso debe analizar en términos objetivos y verificables el origen o motivo de la dilación de la causa; la Sentencia Constitucional número 1365/05 de 31 de octubre de 2005, determina que es condición formal para la extinción del proceso penal tramitado según el Código de Procedimiento Penal de 1972, que el proceso tenga una duración superior a los cinco años, computables desde: a) la fecha de la publicación del Código de Procedimiento Penal, para los casos que se hubieran iniciado y estuvieren en trámite a esa publicación; y b) la fecha de inicio del proceso para los casos iniciados con posterioridad a la fecha de publicación y con anterioridad a la vigencia plena del Código de Procedimiento Penal
- Partes: Ministerio Público c/ Miguel Vásuez Flores y Pedro Caricari
- VISTOS: el requerimiento fiscal de 30 de noviembre de 2004 (fojas 306 a 310) en
- CONSIDERANDO: que la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal dispone que las causas
- Que la Sentencia Constitucional número 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 establece que el
- Que en el caso de autos las investigaciones penales se inician el 17 de enero
- Que de la revisión de obrados se evidencia que la no conclusión del proceso en
- CONSIDERANDO: Más aún en el caso de Autos, cuando el delito que se juzga es
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
- Regístrese y hágase saber
- Firmado
- Partes: Ministerio Público c/ Miguel Vásquez Flores y Pedro Caricari
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos el 12 de noviembre de 2003 por Manuel Gutiérrez
- CONSIDERANDO: que efectuado el análisis pertinente, se cuenta con los siguientes datos para los fines
- Que los indicados recursos de casación radicaron en la entonces Sala Penal única de esta
- Que habiéndose dictado la sentencia de primera instancia el 17 de junio de 2003, aunque
- Que así definido el caso principal, no corresponde adoptar una decisión acerca del petitorio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
