Que de la revisión de obrados se evidencia que la no conclusión del proceso en
Que de la revisión de obrados se evidencia que la no conclusión del proceso en el plazo máximo de duración es atribuible a la conducta de los procesados quienes obstaculizaron que el proceso se desarrolle con continuidad debido a su reiterada inasistencia así como la de sus abogados a las audiencias públicas programadas (fojas 118, 121, 122, 124, 179, 180, 181, 182, 183, 193, 211, 220, 223, 228, 255) no evidenciándose omisiones o dilaciones indebidas de los órganos jurisdiccionales o de la representación del Ministerio Público que impliquen violación a la seguridad jurídica y al debido proceso
- Partes: Ministerio Público c/ Miguel Vásuez Flores y Pedro Caricari
- VISTOS: el requerimiento fiscal de 30 de noviembre de 2004 (fojas 306 a 310) en
- CONSIDERANDO: que la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal dispone que las causas
- Que la Sentencia Constitucional número 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 establece que el
- Que en el caso de autos las investigaciones penales se inician el 17 de enero
- Que de la revisión de obrados se evidencia que la no conclusión del proceso en
- CONSIDERANDO: Más aún en el caso de Autos, cuando el delito que se juzga es
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
- Regístrese y hágase saber
- Firmado
- Partes: Ministerio Público c/ Miguel Vásquez Flores y Pedro Caricari
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos el 12 de noviembre de 2003 por Manuel Gutiérrez
- CONSIDERANDO: que efectuado el análisis pertinente, se cuenta con los siguientes datos para los fines
- Que los indicados recursos de casación radicaron en la entonces Sala Penal única de esta
- Que habiéndose dictado la sentencia de primera instancia el 17 de junio de 2003, aunque
- Que así definido el caso principal, no corresponde adoptar una decisión acerca del petitorio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
