Que en el caso de autos las investigaciones penales se inician el 17 de enero
Que en el caso de autos las investigaciones penales se inician el 17 de enero de 1998 (fojas 1), que elaboradas las diligencias de policía judicial y puestas en conocimiento de la autoridad jurisdiccional, el Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra el 17 de febrero de 1998 (fojas 79 a 80) dicta Auto de Apertura de Proceso contra Miguel Vásquez Flores Caricari Condori por el delito de tráfico de sustancias controladas tipificado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, que recibidas las declaraciones confesorias de los procesados (fojas 103 a 103 vuelta, 104 y 104 vuelta) y abierto el periodo del debate el 22 de julio de 1998 (fojas 123 y 123 vuelta), el proceso concluye en primera instancia con sentencia condenatoria de 17 de junio de 2003 (fojas 256 a 263) que en apelación es confirmada por Auto de Vista de 23 de octubre de 2003 (fojas 286 y 286 vuelta); que a mérito de los recursos de casación interpuestos por el procesado Miguel Vásquez Flores (fojas 295 a 296 vuelta), como por los terceros Manuel Gutiérrez Leternagua (fojas 289 a 290 vuelta), David Santos Salo (fojas 292 a 293 vuelta), Gualberto Nogales Bustamante (fojas 297 a 298 vuelta) el proceso es recibido en ésta Corte Suprema de Justicia de la Nación el 22 de diciembre de 2003 (fojas 303)
- Partes: Ministerio Público c/ Miguel Vásuez Flores y Pedro Caricari
- VISTOS: el requerimiento fiscal de 30 de noviembre de 2004 (fojas 306 a 310) en
- CONSIDERANDO: que la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal dispone que las causas
- Que la Sentencia Constitucional número 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 establece que el
- Que en el caso de autos las investigaciones penales se inician el 17 de enero
- Que de la revisión de obrados se evidencia que la no conclusión del proceso en
- CONSIDERANDO: Más aún en el caso de Autos, cuando el delito que se juzga es
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
- Regístrese y hágase saber
- Firmado
- Partes: Ministerio Público c/ Miguel Vásquez Flores y Pedro Caricari
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos el 12 de noviembre de 2003 por Manuel Gutiérrez
- CONSIDERANDO: que efectuado el análisis pertinente, se cuenta con los siguientes datos para los fines
- Que los indicados recursos de casación radicaron en la entonces Sala Penal única de esta
- Que habiéndose dictado la sentencia de primera instancia el 17 de junio de 2003, aunque
- Que así definido el caso principal, no corresponde adoptar una decisión acerca del petitorio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
