SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 445 Sucre, 5 de noviembre de 2009
Expediente: Santa Cruz 43/04
Partes: Ministerio Público c/ Juan Manuel del Alcázar de Souza.
Delito: Tentativa de Transporte de Sustancias Controladas.
VISTOS: el requerimiento fiscal sobre la improcedencia de la extinción de la acción penal de fojas 143 a 144, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra Juan Manuel del Alcázar de Souza, por tentativa de transporte de sustancias controladas, previsto por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, con referencia al 8vo. del Código Penal; y,
CONSIDERANDO: que el presente proceso se halla radicado en la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, por la interposición del recurso de casación por parte del defensor de oficio, a favor del procesado Juan Manuel del Alcázar de Souza (fojas 143 a 144), contra el Auto de Vista 61/03 de 9 de mayo de 2003.
Que en mérito a lo previsto por la Tercera Disposición Transitoria del Código de Procedimiento Penal, que determina: "Las causas que deben tramitarse conforme al régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de éste Código.
Los jueces constatarán, de oficio o a pedido de parte, el transcurso de este plazo y cuando corresponda declararán extinguida la acción penal y archivarán la causa"; y siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial pronunciamiento, corresponde el análisis de los datos procesales para determinar en su caso lo que corresponda en derecho.
Que la Sentencia Constitucional Nº 0101/04, establece que el órgano Jurisdiccional debe analizar en forma objetiva los motivos de la dilación del proceso y "la extinción de la acción penal solo puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión dentro del plazo máximo establecido por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970 es atribuible a omisiones o falta de diligencias debida a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal..."
A su vez la Sentencia Constitucional No 1365/05 de 31 de octubre de 2005, " estableció que 1) para la extinción del proceso penal tramitado con el Código de Procedimiento Penal de 1972, tenga una duración superior a los cinco años, computables desde: a)la fecha de la publicación del Código de Procedimiento Penal, para los casos que se hubieran iniciado y estuvieren en trámite a esa publicación; y b) la fecha de inicio del proceso para los casos iniciados con posterioridad a la publicación y con anterioridad a la vigencia plena del Código de Procedimiento Penal; y 2) para declarar la extinción del proceso penal regulado por el régimen procesal abrogado, emergen: en cada caso, tomando en cuenta, la complejidad el litigio, la conducta del imputado,...".
Que los artículos 141 del Código de Pdto. Civil y 260 de la Ley de Organización Judicial, por permisión del artículo 355 del Código de Pdto. Penal, establecen que los plazos se suspenden durante las vacaciones judiciales, por consiguiente de la interpretación de los preceptos señalados, se desprende que la extinción de la acción penal, con el anterior y nuevo sistema, no se opera de manera automática con el solo transcurso del plazo fijado por las normas legales citadas, es decir que no es de hecho sino de derecho y que cada caso debe ser objeto de análisis
CONSIDERANDO: Que, de la revisión pormenorizada del caso sub lite, se establece:
1.- Que a través del Auto de Apertura de proceso 10 de noviembre de 2000 (fojas 50 a 51), se ordenó el juzgamiento de Juan Manuel del Alcázar de Souza, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
2.- Finalizado el juicio oral, el Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, dictó sentencia el 19 de agosto de 2002 (fojas 125 a 126), por la que declaró a Juan Manuel del Alcázar De Souza (peruano), autor del delito de transporte de sustancias controladas, tipificado por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, imponiéndole la pena de 8 años de presidio a cumplir en el penal de Palmasola, al pago de 400 días multa a razón de Bs. 3 por día, además del pago de costas, daños y perjuicios ocasionados al Estado, a calificarse en ejecución.
Sentencia condenatoria, que fue apelada por parte del procesado Juan Manuel Del Alcázar De Souza (fojas 125 a 126).
El Tribunal de Alzada a través del Auto de Vista número 61/03 de 9 de mayo de 2003 (fojas 136 a 137), revocó la sentencia objeto del recurso de casación y declaró a Juan Manuel Del Alcázar de Souza, autor del delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, tipificados por los artículos 8vo. del Código Penal y 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, condenándolo a la pena de 5 años y 4 meses de reclusión a cumplir en la cárcel pública de Palmasola , al pago de 200 días multa a razón de Bs. 2 por día y costas procesales.
Auto de Vista revocatorio que fue objeto del recurso de casación, por parte del defensor de oficio, Juan Oronos Bonilla, en representación sin mandato y a favor del encausado Juan Manuel Alcázar De Souza (fojas 138 a 139).
3.- Que de la revisión detallada del proceso, se desprende que no existen violaciones al debido proceso, ni a los derechos y garantías del procesado, que impliquen a su vez violación a la seguridad jurídica, proclamada en el artículo 7 inciso a) de la Constitución Política del Estado, habiéndose cumplido con los presupuestos de legalidad, consiguientemente se llega a la conclusión, que no existen causas imputables al órgano jurisdiccional encargado del juzgamiento, más al contrario de los datos procesales consta la dilación en la sustanciación del proceso por inconcurrencia del procesado y en otras ocasiones del procesado y su abogado defensor o sólo de su abogado defensor, por inasistencia a las audiencias de confesión y de debates de fojas 60, 62, 64, 66, 71, 74, 76, 82, 83 y 84; por otro lado tenemos que se debe descontar las vacaciones judiciales en forma anual, consistente en 25 días calendario; en sujeción del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, por permisión del artículo 355 del Código de Procedimiento Penal; por consiguiente es inviable la extinción de la acción penal en el presente proceso.
Más aún en el caso de Autos, cuando el delito que se juzga es relativo a narcotráfico, que tomando en cuenta la abundante jurisprudencia emitida por la Corte Suprema de Justicia, entre las que se puede citar el Auto Supremo Nº 404-E de 13 de abril de 2007, que expresa lo siguiente. "(...) los delitos de narcotráfico que se vienen juzgando a los procesados, son imprescriptibles y han sido considerados por la Convención de Viena (Austria) como delitos de lesa humanidad, por las consecuencias que ocasionan y porque representan una amenaza permanente contra la salud, la seguridad nacional y afecta a toda la humanidad, aspectos que inviabilizan la extinción de la acción penal".
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la concurrencia de los Ministros de la Sala Penal Primera, Teófilo Tarquino Mújica y Ángel Irusta Pérez, de conformidad a la Tercera Disposición Transitoria del Código de Procedimiento Penal, dispone NO HABER LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el transcurso del plazo máximo establecido por ley, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Juan Manuel Del Alcázar de Souza, por el delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, sancionado por los artículos 8vo. del Código Penal y 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas; y ordena se prosiga con la tramitación de esta causa hasta su conclusión.
Regístrese y hágase saber.
Ministro Disidente: José Luis Baptista Morales
Firmado:
Ministro Teófilo Tarquino Mújica
Ministro Ángel Irusta Pérez
Ante mí: Abog. Sandra Mendívil Bejarano.
SECRETARIA DE CÁMARA DE LA SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Auto Supremo Nº 445 Sucre, 5 de noviembre de 2009
Expediente: Santa Cruz 43/04
Partes: Ministerio Público c/ Juan Manuel del Alcázar de Souza.
Delito: Tentativa de Transporte de Sustancias Controladas.
Ministro Disidente
VISTOS: el recurso de casación interpuesto a favor de Juan Manuel del Alcázar de Souza por abogado defensor de oficio el 4 de octubre de 2003 (fojas 138 a 139), impugnando el Auto de Vista emitido el 9 de mayo del mismo año (fojas 136 a 137) por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el mencionado Juan Manuel del Alcázar de Souza con imputación por comisión de delitos tipificados por la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO: que el recurso de casación presentado tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1.- El proceso de referencia fue sustanciado ante el Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra con sujeción al régimen procesal anterior al actualmente vigente, y se inició con Auto de Apertura de Proceso de 10 de noviembre del año 2000 (fojas 50). 2.- Concluyó en Primera Instancia el 19 de agosto de 2002 (fojas 125 a 126) con Sentencia que, declarando al imputado autor del delito de transporte de cocaína tipificado por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, lo condenó a la pena de ocho años de presidio. 3.- En grado de apelación dicha Sentencia fue revocada por el indicado Auto de Vista de 9 de mayo de 2003 que, modificando la calificación del hecho delictivo, declaró al imputado autor del delito de tentativa de transporte de cocaína según la tipificación contenida en el artículo 8 del Código Penal en relación a lo previsto en el artículo 55 de la mencionada Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, y lo condenó a la pena de cinco años y cuatro meses de reclusión.
Que dicho recurso fue recibido en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 8 de enero de 2004 (fojas 142), sin haberse dado cumplimiento desde entonces a la regla establecida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal vigente, que prescribe que las causas tramitadas bajo el anterior sistema deben concluir en el plazo máximo de cinco años contados desde la fecha de publicación de dicho nuevo Código, hecho que se produjo el 31 de mayo de 1999, estando por ello obligados los Jueces, a petición de parte o de oficio, a declarar extinguida la correspondiente acción penal si se constata que, pese al vencimiento de ese plazo, la sentencia dictada no está ejecutoriada.
Que aunque formal y doctrinalmente puede en determinadas circunstancias proseguir la sustanciación de un proceso pese a vencimiento del plazo fijado para su conclusión, tal posibilidad se presenta, según la aclaración contenida en la Sentencia Constitucional número 0101 de 14 de septiembre de 2004, únicamente si la demora comprobada tuvo origen en actos dilatorios atribuibles al imputado, situación que no se produjo en el caso de autos en relación al tiempo contado desde el 19 de agosto de 2002 en que se dictó la sentencia de primera instancia.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, en aplicación de la regla contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal sobre duración de las causas tramitadas bajo el anterior régimen procesal, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL correspondiente al proceso seguido por el Ministerio Público contra Juan Manuel del Alcázar de Souza con imputación por comisión de delitos tipificados por la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas; y, en consecuencia, DISPONE el archivo de obrados y la cancelación de las medidas cautelares que se hubieren impuesto al procesado.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Firmado:
Ministro José Luis Baptista Morales
Auto Supremo Nº 445 Sucre, 5 de noviembre de 2009
Expediente: Santa Cruz 43/04
Partes: Ministerio Público c/ Juan Manuel del Alcázar de Souza.
Delito: Tentativa de Transporte de Sustancias Controladas.
VISTOS: el requerimiento fiscal sobre la improcedencia de la extinción de la acción penal de fojas 143 a 144, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra Juan Manuel del Alcázar de Souza, por tentativa de transporte de sustancias controladas, previsto por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, con referencia al 8vo. del Código Penal; y,
CONSIDERANDO: que el presente proceso se halla radicado en la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, por la interposición del recurso de casación por parte del defensor de oficio, a favor del procesado Juan Manuel del Alcázar de Souza (fojas 143 a 144), contra el Auto de Vista 61/03 de 9 de mayo de 2003.
Que en mérito a lo previsto por la Tercera Disposición Transitoria del Código de Procedimiento Penal, que determina: "Las causas que deben tramitarse conforme al régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de éste Código.
Los jueces constatarán, de oficio o a pedido de parte, el transcurso de este plazo y cuando corresponda declararán extinguida la acción penal y archivarán la causa"; y siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial pronunciamiento, corresponde el análisis de los datos procesales para determinar en su caso lo que corresponda en derecho.
Que la Sentencia Constitucional Nº 0101/04, establece que el órgano Jurisdiccional debe analizar en forma objetiva los motivos de la dilación del proceso y "la extinción de la acción penal solo puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión dentro del plazo máximo establecido por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970 es atribuible a omisiones o falta de diligencias debida a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal..."
A su vez la Sentencia Constitucional No 1365/05 de 31 de octubre de 2005, " estableció que 1) para la extinción del proceso penal tramitado con el Código de Procedimiento Penal de 1972, tenga una duración superior a los cinco años, computables desde: a)la fecha de la publicación del Código de Procedimiento Penal, para los casos que se hubieran iniciado y estuvieren en trámite a esa publicación; y b) la fecha de inicio del proceso para los casos iniciados con posterioridad a la publicación y con anterioridad a la vigencia plena del Código de Procedimiento Penal; y 2) para declarar la extinción del proceso penal regulado por el régimen procesal abrogado, emergen: en cada caso, tomando en cuenta, la complejidad el litigio, la conducta del imputado,...".
Que los artículos 141 del Código de Pdto. Civil y 260 de la Ley de Organización Judicial, por permisión del artículo 355 del Código de Pdto. Penal, establecen que los plazos se suspenden durante las vacaciones judiciales, por consiguiente de la interpretación de los preceptos señalados, se desprende que la extinción de la acción penal, con el anterior y nuevo sistema, no se opera de manera automática con el solo transcurso del plazo fijado por las normas legales citadas, es decir que no es de hecho sino de derecho y que cada caso debe ser objeto de análisis
CONSIDERANDO: Que, de la revisión pormenorizada del caso sub lite, se establece:
1.- Que a través del Auto de Apertura de proceso 10 de noviembre de 2000 (fojas 50 a 51), se ordenó el juzgamiento de Juan Manuel del Alcázar de Souza, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
2.- Finalizado el juicio oral, el Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, dictó sentencia el 19 de agosto de 2002 (fojas 125 a 126), por la que declaró a Juan Manuel del Alcázar De Souza (peruano), autor del delito de transporte de sustancias controladas, tipificado por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, imponiéndole la pena de 8 años de presidio a cumplir en el penal de Palmasola, al pago de 400 días multa a razón de Bs. 3 por día, además del pago de costas, daños y perjuicios ocasionados al Estado, a calificarse en ejecución.
Sentencia condenatoria, que fue apelada por parte del procesado Juan Manuel Del Alcázar De Souza (fojas 125 a 126).
El Tribunal de Alzada a través del Auto de Vista número 61/03 de 9 de mayo de 2003 (fojas 136 a 137), revocó la sentencia objeto del recurso de casación y declaró a Juan Manuel Del Alcázar de Souza, autor del delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, tipificados por los artículos 8vo. del Código Penal y 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, condenándolo a la pena de 5 años y 4 meses de reclusión a cumplir en la cárcel pública de Palmasola , al pago de 200 días multa a razón de Bs. 2 por día y costas procesales.
Auto de Vista revocatorio que fue objeto del recurso de casación, por parte del defensor de oficio, Juan Oronos Bonilla, en representación sin mandato y a favor del encausado Juan Manuel Alcázar De Souza (fojas 138 a 139).
3.- Que de la revisión detallada del proceso, se desprende que no existen violaciones al debido proceso, ni a los derechos y garantías del procesado, que impliquen a su vez violación a la seguridad jurídica, proclamada en el artículo 7 inciso a) de la Constitución Política del Estado, habiéndose cumplido con los presupuestos de legalidad, consiguientemente se llega a la conclusión, que no existen causas imputables al órgano jurisdiccional encargado del juzgamiento, más al contrario de los datos procesales consta la dilación en la sustanciación del proceso por inconcurrencia del procesado y en otras ocasiones del procesado y su abogado defensor o sólo de su abogado defensor, por inasistencia a las audiencias de confesión y de debates de fojas 60, 62, 64, 66, 71, 74, 76, 82, 83 y 84; por otro lado tenemos que se debe descontar las vacaciones judiciales en forma anual, consistente en 25 días calendario; en sujeción del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, por permisión del artículo 355 del Código de Procedimiento Penal; por consiguiente es inviable la extinción de la acción penal en el presente proceso.
Más aún en el caso de Autos, cuando el delito que se juzga es relativo a narcotráfico, que tomando en cuenta la abundante jurisprudencia emitida por la Corte Suprema de Justicia, entre las que se puede citar el Auto Supremo Nº 404-E de 13 de abril de 2007, que expresa lo siguiente. "(...) los delitos de narcotráfico que se vienen juzgando a los procesados, son imprescriptibles y han sido considerados por la Convención de Viena (Austria) como delitos de lesa humanidad, por las consecuencias que ocasionan y porque representan una amenaza permanente contra la salud, la seguridad nacional y afecta a toda la humanidad, aspectos que inviabilizan la extinción de la acción penal".
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la concurrencia de los Ministros de la Sala Penal Primera, Teófilo Tarquino Mújica y Ángel Irusta Pérez, de conformidad a la Tercera Disposición Transitoria del Código de Procedimiento Penal, dispone NO HABER LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el transcurso del plazo máximo establecido por ley, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Juan Manuel Del Alcázar de Souza, por el delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, sancionado por los artículos 8vo. del Código Penal y 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas; y ordena se prosiga con la tramitación de esta causa hasta su conclusión.
Regístrese y hágase saber.
Ministro Disidente: José Luis Baptista Morales
Firmado:
Ministro Teófilo Tarquino Mújica
Ministro Ángel Irusta Pérez
Ante mí: Abog. Sandra Mendívil Bejarano.
SECRETARIA DE CÁMARA DE LA SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Auto Supremo Nº 445 Sucre, 5 de noviembre de 2009
Expediente: Santa Cruz 43/04
Partes: Ministerio Público c/ Juan Manuel del Alcázar de Souza.
Delito: Tentativa de Transporte de Sustancias Controladas.
Ministro Disidente
VISTOS: el recurso de casación interpuesto a favor de Juan Manuel del Alcázar de Souza por abogado defensor de oficio el 4 de octubre de 2003 (fojas 138 a 139), impugnando el Auto de Vista emitido el 9 de mayo del mismo año (fojas 136 a 137) por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el mencionado Juan Manuel del Alcázar de Souza con imputación por comisión de delitos tipificados por la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO: que el recurso de casación presentado tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1.- El proceso de referencia fue sustanciado ante el Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra con sujeción al régimen procesal anterior al actualmente vigente, y se inició con Auto de Apertura de Proceso de 10 de noviembre del año 2000 (fojas 50). 2.- Concluyó en Primera Instancia el 19 de agosto de 2002 (fojas 125 a 126) con Sentencia que, declarando al imputado autor del delito de transporte de cocaína tipificado por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, lo condenó a la pena de ocho años de presidio. 3.- En grado de apelación dicha Sentencia fue revocada por el indicado Auto de Vista de 9 de mayo de 2003 que, modificando la calificación del hecho delictivo, declaró al imputado autor del delito de tentativa de transporte de cocaína según la tipificación contenida en el artículo 8 del Código Penal en relación a lo previsto en el artículo 55 de la mencionada Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, y lo condenó a la pena de cinco años y cuatro meses de reclusión.
Que dicho recurso fue recibido en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 8 de enero de 2004 (fojas 142), sin haberse dado cumplimiento desde entonces a la regla establecida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal vigente, que prescribe que las causas tramitadas bajo el anterior sistema deben concluir en el plazo máximo de cinco años contados desde la fecha de publicación de dicho nuevo Código, hecho que se produjo el 31 de mayo de 1999, estando por ello obligados los Jueces, a petición de parte o de oficio, a declarar extinguida la correspondiente acción penal si se constata que, pese al vencimiento de ese plazo, la sentencia dictada no está ejecutoriada.
Que aunque formal y doctrinalmente puede en determinadas circunstancias proseguir la sustanciación de un proceso pese a vencimiento del plazo fijado para su conclusión, tal posibilidad se presenta, según la aclaración contenida en la Sentencia Constitucional número 0101 de 14 de septiembre de 2004, únicamente si la demora comprobada tuvo origen en actos dilatorios atribuibles al imputado, situación que no se produjo en el caso de autos en relación al tiempo contado desde el 19 de agosto de 2002 en que se dictó la sentencia de primera instancia.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, en aplicación de la regla contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal sobre duración de las causas tramitadas bajo el anterior régimen procesal, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL correspondiente al proceso seguido por el Ministerio Público contra Juan Manuel del Alcázar de Souza con imputación por comisión de delitos tipificados por la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas; y, en consecuencia, DISPONE el archivo de obrados y la cancelación de las medidas cautelares que se hubieren impuesto al procesado.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Firmado:
Ministro José Luis Baptista Morales