Que dicho recurso fue recibido en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema
Que dicho recurso fue recibido en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 8 de enero de 2004 (fojas 142), sin haberse dado cumplimiento desde entonces a la regla establecida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal vigente, que prescribe que las causas tramitadas bajo el anterior sistema deben concluir en el plazo máximo de cinco años contados desde la fecha de publicación de dicho nuevo Código, hecho que se produjo el 31 de mayo de 1999, estando por ello obligados los Jueces, a petición de parte o de oficio, a declarar extinguida la correspondiente acción penal si se constata que, pese al vencimiento de ese plazo, la sentencia dictada no está ejecutoriada
- Partes: Ministerio Público c/ Juan Manuel del Alcázar de Souza
- Delito: Tentativa de Transporte de Sustancias Controladas
- CONSIDERANDO: que el presente proceso se halla radicado en la Sala Penal Segunda de la
- Que en mérito a lo previsto por la Tercera Disposición Transitoria del Código de Procedimiento
- Los jueces constatarán, de oficio o a pedido de parte, el transcurso de este plazo
- A su vez la Sentencia Constitucional No 1365/05 de 31 de octubre de 2005, "
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión pormenorizada del caso sub lite, se establece
- 2
- Sentencia condenatoria, que fue apelada por parte del procesado Juan Manuel Del Alcázar De Souza
- El Tribunal de Alzada a través del Auto de Vista número 61/03 de 9 de
- Auto de Vista revocatorio que fue objeto del recurso de casación, por parte del defensor
- 3
- Más aún en el caso de Autos, cuando el delito que se juzga es relativo
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Excma
- Regístrese y hágase saber
- Firmado
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto a favor de Juan Manuel del Alcázar de Souza
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación presentado tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
- Que dicho recurso fue recibido en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema
- Que aunque formal y doctrinalmente puede en determinadas circunstancias proseguir la sustanciación de un proceso
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
