Auto Supremo AS/0445/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0445/2009

Fecha: 05-Nov-2009

Que dicho recurso fue recibido en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema


Que dicho recurso fue recibido en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 8 de enero de 2004 (fojas 142), sin haberse dado cumplimiento desde entonces a la regla establecida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal vigente, que prescribe que las causas tramitadas bajo el anterior sistema deben concluir en el plazo máximo de cinco años contados desde la fecha de publicación de dicho nuevo Código, hecho que se produjo el 31 de mayo de 1999, estando por ello obligados los Jueces, a petición de parte o de oficio, a declarar extinguida la correspondiente acción penal si se constata que, pese al vencimiento de ese plazo, la sentencia dictada no está ejecutoriada