Más aún en el caso de Autos, cuando el delito que se juzga es relativo
Más aún en el caso de Autos, cuando el delito que se juzga es relativo a narcotráfico, que tomando en cuenta la abundante jurisprudencia emitida por la Corte Suprema de Justicia, entre las que se puede citar el Auto Supremo Nº 404-E de 13 de abril de 2007, que expresa lo siguiente. "(...) los delitos de narcotráfico que se vienen juzgando a los procesados, son imprescriptibles y han sido considerados por la Convención de Viena (Austria) como delitos de lesa humanidad, por las consecuencias que ocasionan y porque representan una amenaza permanente contra la salud, la seguridad nacional y afecta a toda la humanidad, aspectos que inviabilizan la extinción de la acción penal"
- Partes: Ministerio Público c/ Juan Manuel del Alcázar de Souza
- Delito: Tentativa de Transporte de Sustancias Controladas
- CONSIDERANDO: que el presente proceso se halla radicado en la Sala Penal Segunda de la
- Que en mérito a lo previsto por la Tercera Disposición Transitoria del Código de Procedimiento
- Los jueces constatarán, de oficio o a pedido de parte, el transcurso de este plazo
- A su vez la Sentencia Constitucional No 1365/05 de 31 de octubre de 2005, "
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión pormenorizada del caso sub lite, se establece
- 2
- Sentencia condenatoria, que fue apelada por parte del procesado Juan Manuel Del Alcázar De Souza
- El Tribunal de Alzada a través del Auto de Vista número 61/03 de 9 de
- Auto de Vista revocatorio que fue objeto del recurso de casación, por parte del defensor
- 3
- Más aún en el caso de Autos, cuando el delito que se juzga es relativo
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Excma
- Regístrese y hágase saber
- Firmado
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto a favor de Juan Manuel del Alcázar de Souza
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación presentado tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
- Que dicho recurso fue recibido en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema
- Que aunque formal y doctrinalmente puede en determinadas circunstancias proseguir la sustanciación de un proceso
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
